T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10012)
Sala Primera. Sentencia 99/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7436-2019. Promovido por don Jenri Ramírez Rosario en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial y un juzgado de lo penal de Huesca que le condenaron por varios delitos. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: captación y grabación de comunicaciones orales mantenidas en el interior de sendos vehículos que se prolongó por espacio de tres meses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72857

(xiii) intento de sustracción en la sucursal bancaria de Caja Rural de Aragón, en la
localidad de Grisén (Zaragoza), el día 24 de febrero de 2017. Con ocasión de estos
hechos no se consiguió sustraer cantidad monetaria alguna; (xiv) intento de sustracción
en la sucursal bancaria de Caja Rural de Extremadura, en la localidad de Mirandilla
(Badajoz), el día 28 de febrero de 2017. Con ocasión de estos hechos no se consiguió
sustraer cantidad monetaria alguna; (xv) sustracción en la sucursal bancaria de BBVA,
en la localidad de Mataporquera (Cantabria), el día 7 de marzo de 2017. Con ocasión de
estos hechos no se consiguió sustraer cantidad monetaria alguna; (xvi) tenencia de
armas sin disponer del correspondiente permiso.
La sentencia también declaraba probado que el recurrente, desde junio de 2016
hasta febrero de 2017, conducía habitualmente los vehículos con los que fueron
perpetrados los robos a pesar de que había sido privado del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores, por sentencia de 23 de abril de 2015, dictada por el
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, durante un periodo de dos años, y por sentencia
de 21 de octubre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, durante un
periodo de un año y un día, con previsión de fin de cumplimiento el 30 de marzo
de 2017.
En el fundamento jurídico primero (apartado E) se analiza, y rechaza, la denunciada
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), derecho a la intimidad
(art. 18.1 CE), y derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), como
consecuencia de la instalación de dispositivos de escuchas ambientales en el interior de
los vehículos Seat León y Fiat Stylo. En dicho fundamento jurídico se considera que no
solamente concurrían indicios suficientes para acordar estas medidas de investigación,
sino que, además, la instalación de los mismos durante un periodo de tres meses era
plenamente acorde a la regulación legal establecida en la Ley de enjuiciamiento criminal.
En relación con ello, la sentencia sostiene:
«Pues bien, a la hora de valorar la autorización de la medida de captación y
grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos
debe tenerse en cuenta que no es lo mismo la grabación de tales comunicaciones según
el lugar en que se desarrollen. Pues si la captación de las conversaciones en el domicilio
del investigado supone una injerencia de especial intensidad en el derecho a la
intimidad, al secreto de las comunicaciones y a la inviolabilidad del domicilio, la captación
de aquellas en otros lugares, cuando se ha constatado que es allí donde se llevan a
cabo las conversaciones relacionadas con el delito que se está investigando, supone una
injerencia de menor entidad. Porque si en el domicilio es donde la persona desarrolla las
funciones más elementales de la vida y la medida puede afectar no solo al investigado
sino a toda la unidad familiar, no puede decirse lo mismo cuando esos dispositivos
electrónicos se instalan, como es el caso, en un vehículo, donde se ha comprobado
previamente por los investigadores que se llevan a cabo reuniones del sujeto
inicialmente investigado con los demás integrantes del grupo criminal. Se sostiene por la
defensa que no existían indicios de que el Sr. Sánchez fuera el usuario habitual de ese
vehículo, ni de su participación en los hechos delictivos, pero la relación de indicios que
se acaban de narrar permite desmentir esa afirmación. Existían indicios suficientes y
sospechas fehacientes de la participación del Sr. Sánchez tanto en el robo de Gurrea
como en el de Cadreita, localidades a las que se había desplazado utilizando el Opel
Zafira y se había detectado un nuevo vehículo utilizado por el mismo, Seat León, en cuyo
interior se había reunido con personas que podían estar también implicadas en esos
hechos, de modo que la medida aparecía como idónea y necesaria o, con los términos
utilizados en el art. 588 quater b), podía racionalmente preverse que la utilización de los
dispositivos aportaría datos esenciales y de relevancia probatoria para el esclarecimiento
de los hechos y la identificación de sus autores.
La alegación de nulidad se basa fundamentalmente en el lapso temporal por el que el
auto de 20 de enero concede la medida, pues la defensa sostiene que la ley solo
autoriza la utilización de esos medios de escucha y grabación para encuentros
perfectamente individualizados y que deben concretarse en la resolución, mientras que

cve: BOE-A-2021-10012
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Núm. 142