T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10012)
Sala Primera. Sentencia 99/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7436-2019. Promovido por don Jenri Ramírez Rosario en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial y un juzgado de lo penal de Huesca que le condenaron por varios delitos. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: captación y grabación de comunicaciones orales mantenidas en el interior de sendos vehículos que se prolongó por espacio de tres meses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena.
Dicha sentencia declara probado que el recurrente, junto a otros acusados, se
concertó para desarrollar una actividad de entradas y forzamientos de las cajas fuertes
de diferentes entidades bancarias pertenecientes a municipios de escasa población en
los que no existía cuartel de la Guardia Civil. Esta actividad criminal, que se desarrolló
desde junio de 2016 hasta marzo de 2017, se caracterizaba por la realización de
diferentes actividades dedicadas a atentar contra el patrimonio ajeno, con permanencia
en el tiempo, y funciones claramente divididas, ejecutadas por cada uno de sus
miembros de manera autónoma, pero con sometimiento a don Juan Miguel Perales
Baldan, al que informaban y consultaban sobre todas las vicisitudes que surgían durante
el desarrollo de las tareas encomendadas. La separación de las funciones de cada
miembro del grupo se mantuvo durante todo el tiempo en los que se desarrollaron las
actividades atentatorias contra la propiedad ajena, alcanzando cada uno de los
condenados niveles de especialización en su materia, de responsabilidad y destreza en
el uso de medios técnicos tanto para la consecución de su fin delictivo, como para la
elusión de la acción de los agentes de la autoridad.
La sentencia declara que el recurrente, don Jenri Ramírez Rosario, formaba parte
estable de esta estructura criminal. Sus funciones, que se centraban en la participación
en la ejecución material de los robos, consistía en entrar, junto a otros de los
encausados, en las sucursales bancarias, forzar las cajas fuertes, y anular, mediante
diferente metodología, las medidas de seguridad de las que aquellas dispusiesen. Estas
actividades eran ejecutadas al mismo tiempo que otros miembros del grupo efectuaban
tareas de vigilancia en el exterior de las sucursales.
Una vez producida la apropiación de dinero, y conseguida la huida del lugar, la
sentencia consigna como el señor Ramírez Rosario era el encargado de guardar el
vehículo utilizado en la perpetración del ilícito, así como dejar a los demás integrantes
del grupo criminal en sus respectivos automóviles. El botín era repartido posteriormente.
La sentencia refiere que para la ejecución material de los robos se sustraía
previamente un vehículo de alta gama y se le cambiaban las matriculas con el fin de
evitar que fuera identificado.
En el marco de este relato fáctico, la resolución declara probado la participación del
recurrente en los siguientes hechos: (i) intento de sustracción en la sucursal bancaria de
Bantierra, en la localidad de Gurrea de Gállego (Huesca), el día 12 de octubre de 2016.
Con ocasión de estos hechos se utilizó el vehículo BMW X5, matrícula 5738HJF, que
había sido sustraído el 5 de junio de 2016, y cuyas matrículas habrían sido previamente
alteradas; (ii) sustracción del vehículo Honda Accord, matrícula 8399GXL, en la localidad
de Getafe (Madrid), los días 10-11 de enero de 2017; (iii) elaboración y colocación de
matrículas falsas en el vehículo Honda Accord, matrícula 8399GXL; (iv) intento de
sustracción del vehículo BMW X6, matrícula 3528GPR, en la localidad de Villaviciosa de
Odón (Madrid), el día 1 de febrero de 2017; (v) sustracción del vehículo BMW X6,
matrícula 8389HGN, en la localidad de Alcalá de Henares (Madrid), el día 3 de febrero
de 2017; (vi) falsificación de las matrículas del vehículo BMW X6, matrícula 8389HGN,
(vii) intento de sustracción en la sucursal bancaria de Liberbank, en la localidad de
Ontígola (Toledo), el día 8 de febrero de 2017. En relación a estos hechos no se
consiguió sustraer cantidad monetaria alguna; (viii) sustracción del vehículo BMW X5,
matrícula 9311GZN, en Madrid los días 10-11 de febrero de 2017; (ix) elaboración de
matrícula falsa en el vehículo BMW X5, matrícula 9311GZN; (x) intento de sustracción en
la sucursal bancaria de Caja Rural, en la localidad de Cabezamesada (Toledo), el día 17
de febrero de 2017. Con ocasión de estos hechos no se consiguió sustraer cantidad
monetaria alguna; (xi) sustracción en la sucursal bancaria de Caja España de
Inversiones, en la localidad de Cabeza de Valdunciel (Salamanca), el día 21 de febrero
de 2017. Con ocasión de estos hechos fueron sustraídos 52 374,46 €; (xii) sustracción
en la sucursal bancaria de Ibercaja, en la localidad de Ontinar del Salz (Zaragoza), el
día 24 de febrero de 2017. Con ocasión de estos hechos fueron sustraídos 19 019,11 €;

cve: BOE-A-2021-10012
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Núm. 142