T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10012)
Sala Primera. Sentencia 99/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7436-2019. Promovido por don Jenri Ramírez Rosario en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial y un juzgado de lo penal de Huesca que le condenaron por varios delitos. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: captación y grabación de comunicaciones orales mantenidas en el interior de sendos vehículos que se prolongó por espacio de tres meses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72855

matrícula 6070HCW, para reunirse con otras personas presuntamente implicadas en la
trama, don Santiago Fernández Durán y don José Muñoz Barbosa. En base a esta
información, y ante la existencia de indicios de un delito de organización criminal
destinada a perpetrar robos en sucursales bancarias, se solicitó al juez que autorizase la
instalación de los medios técnicos adecuados para la observación, grabación, y escucha
de las conversaciones mantenidas por el investigado don Carlos Sánchez Olmeda con el
resto de miembros de la presunta organización criminal, en el interior del vehículo de la
marca Seat León, matrícula 6070HCW, y mandamiento judicial para que la
representación legal de Seat Motor España, S.A., aportara, a la mayor brevedad posible,
a los agentes actuantes copia de la llave de apertura del vehículo.
En fecha 20 de enero de 2017 fue dictado, por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de
Huesca, auto acordando la observación, grabación, y escucha de las conversaciones
mantenidas por el investigado don Carlos Sánchez Olmeda con el resto de miembros de
la presunta organización criminal, en el interior del vehículo Seat León,
matrícula 6070HCW, y por periodo de tres meses a computar desde el dictado de la
resolución judicial. El auto se fundaba en la existencia de indicios de delito, la idoneidad
y necesidad, de la medida de investigación solicitada, y la habilitación legal prevista en
los artículos 588 bis c), 588 quater y siguientes de la Ley de enjuiciamiento criminal
(LECrim).
b) En fecha 1 de febrero de 2017 fue presentado, por el grupo de delincuencia
organizada de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, diligencias ampliatorias
solicitando al juez que autorizase la instalación de los medios técnicos adecuados para
la observación, grabación y escucha de las conversaciones mantenidas por el
investigado don Carlos Sánchez Olmeda con el resto de miembros de la presunta
organización criminal, en el interior del vehículo de la marca Fiat Stylo,
matrícula 4271CSF. Dicha petición se fundaba en que, de las vigilancias practicadas por
la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, se habían obtenido indicios de que el
señor Sánchez Olmeda habría utilizado también el vehículo Fiat Stylo,
matrícula 4271CSF, para celebrar reuniones con los también investigados don Juan
Miguel Perales Baldan y don José Muñoz Barbosa.
En fecha 1 de febrero de 2017 fue dictado, por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de
Huesca, auto acordando la observación, grabación y escucha de las conversaciones
mantenidas por el investigado don Carlos Sánchez Olmeda con el resto de miembros de
la presunta organización criminal, en el interior del vehículo Fiat Stylo,
matrícula 4271CSF, y por periodo de tres meses a computar desde el dictado de la
resolución judicial. El auto se fundaba en la existencia de indicios de delito, la idoneidad
y necesidad de la medida de investigación solicitada, y la habilitación legal prevista en
los artículos 588 bis c), 588 quater y siguientes LECrim.
c) El 10 de marzo de 2017, y como consecuencia de la detención de los
investigados, fueron finalmente alzadas las medidas de captación y grabación de las
comunicaciones orales en el interior de los vehículos Seat León y Fiat Stylo.
d) Por sentencia de fecha 10 de abril de 2019, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de
Huesca condenó al demandante de amparo: (i) como autor de un delito de integración en
grupo criminal del art. 570 ter 1 b) del Código penal (CP), a la pena de un año de prisión
y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena; (ii) como autor de un delito continuado de robo con fuerza en edificio abierto al
público de los arts. 237; 238.2, 3 y 4; 241.1 y 74.2 CP, en concurso medial con un delito
continuado de falsificación en documento oficial de los arts. 392.1, 390.1.2, y 74.1CP, a
la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena; (iii) como autor de un delito de tenencia ilícita de
armas de los arts. 564.1.2, 564.2.1 y 570.1 CP, a la pena de prisión de dos años,
accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, y
(iv) como autor de un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP, a la pena de seis

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Núm. 142