T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10012)
Sala Primera. Sentencia 99/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7436-2019. Promovido por don Jenri Ramírez Rosario en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial y un juzgado de lo penal de Huesca que le condenaron por varios delitos. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: captación y grabación de comunicaciones orales mantenidas en el interior de sendos vehículos que se prolongó por espacio de tres meses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72866

presunción de inocencia (art. 24.2 CE). El recurrente fundamenta estas quejas en el
argumento de que la medida consistente en la instalación de aparatos de escucha en el
interior de dos vehículos, a fin de interceptar las conversaciones mantenidas por otro de
los encausados, debe ser considerada nula pues se habría autorizado por un plazo de
tres meses, lo que supone una contravención con el tenor literal del artículo 588 quater
b) LECrim, que establece expresamente que esta medida de investigación ha de estar
vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros
concretos del investigado. El recurrente solicita que la nulidad sea extendida, además, a
todo el material probatorio derivado del ilícitamente obtenido y el dictado, como corolario
de lo anteriormente expuesto, de una sentencia absolutoria por la vulneración del
derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso por inexistencia de lesión
respecto a los dos motivos alegados.
2.

Especial trascendencia constitucional del recurso.

La cuestión planteada en este recurso de amparo tiene especial trascendencia
constitucional (art. 50.1 LOTC) porque da ocasión al tribunal para dictar doctrina sobre
un problema o faceta de derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 a)] relacionado con
la posible vulneración del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y el derecho al secreto de
comunicaciones (art. 18.3 CE) como consecuencia de la utilización de dispositivos de
captación, escucha y grabación de las comunicaciones orales mantenidas entre
diferentes personas en el curso de una investigación penal. Así, aunque esta faceta del
derecho fundamental ya fue tangencialmente tratada con ocasión de la STC 145/2014,
de 22 de septiembre, lo cierto es que el tiempo transcurrido desde la misma, unido a la
regulación de esta medida de investigación mediante la reforma operada en la Ley de
enjuiciamiento criminal por Ley Orgánica 13/2015, 5 de octubre, hacen necesario el
dictado de esta sentencia.

Hemos tenido la oportunidad de afirmar (STC 25/1981, de 14 de julio, FJ 5), que los
derechos fundamentales de los que gozan todos los ciudadanos ostentan un doble
carácter. «En primer lugar, los derechos fundamentales son derechos subjetivos,
derechos de los individuos no solo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido
estricto, sino en cuanto garantizan un estatus jurídico o la libertad en un ámbito de la
existencia. Pero al propio tiempo, son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo
de la comunidad nacional, en cuanto esta se configura como marco de una convivencia
humana justa y pacífica, plasmada históricamente en el Estado de Derecho y, más tarde,
en el Estado social de Derecho o el Estado social y democrático de Derecho, según la
fórmula de nuestra Constitución (art. 1.1)».
Entre los derechos fundamentales que la norma constitucional reconoce se
encuentra la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), y el derecho al secreto de las
comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo
resolución judicial (arts. 18.3 CE). Este último derecho, en su vertiente positiva pero
implícita –señalaba la STC 34/1996, de 11 de marzo, FJ 4– consagra la libertad de las
comunicaciones y explícitamente su reserva. Por lo tanto, el concepto jurídico de lo
secreto, visto desde tal perspectiva, tiene un carácter formal y abstracto en
consecuencia, ya que «se predica de lo comunicado, sea cual sea su contenido y
pertenezca o no la comunicación misma al ámbito de lo personal, lo íntimo o lo
reservado». En definitiva, se pretende garantizar la «impenetrabilidad de la
comunicación» por terceros con eficacia erga omnes, tanto para los ciudadanos de a pie
(lo que la doctrina alemana denomina Drittwirkung) como para los agentes de los
poderes públicos.

cve: BOE-A-2021-10012
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3. Doctrina jurisprudencial de este tribunal sobre el secreto de comunicaciones
(art. 18.3 CE) y derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).