T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10012)
Sala Primera. Sentencia 99/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 7436-2019. Promovido por don Jenri Ramírez Rosario en relación con las sentencias de la Audiencia Provincial y un juzgado de lo penal de Huesca que le condenaron por varios delitos. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones y a la presunción de inocencia: captación y grabación de comunicaciones orales mantenidas en el interior de sendos vehículos que se prolongó por espacio de tres meses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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incriminatoria; (iii) Lo anterior se vería refrendado por el reconocimiento de los hechos
realizados por los demás acusados y condenados.
7. El recurrente, mediante escrito registrado el 1 de marzo de 2021, se ratificó en
todas las alegaciones contenidas en su demanda. En dicho escrito el demandante
sostiene que la medida consistente en la captación y grabación de las comunicaciones
orales presenta notables diferencias con la medida de intervención telefónica. Dichas
diferencias estarían constituidas por: (i) los presupuestos para la intervención de las
comunicaciones orales son más rigurosos que los establecidos para las intervenciones
telefónicas; (ii) la medida de intervención de comunicaciones orales no tiene un plazo de
duración determinada, por cuanto la medida se agota con el propio encuentro, y su
renovación exigiría una nueva resolución judicial; (iii) la intervención de las
comunicaciones orales, siempre, y en todo caso, debe ser autorizada por el juez. No
existe previsión de que puedan ser acordadas por el Ministerio del Interior, o la
Secretaría de Estado de Seguridad, en casos de urgencia o de bandas terroristas,
circunstancia que si se da en relación con las intervenciones telefónicas.
Sostiene también el recurrente que existe una afectación superior de los derechos
fundamentales cuando, precisamente, se hace uso de dispositivo de captación y
grabación de las comunicaciones orales. Esta afirmación se fundamentaría en que, en
supuestos de conversaciones mantenidas en persona, existiría una mayor perspectiva
de intimidad que en las conversaciones mantenidas a través de medios telemáticos. Por
lo tanto, en estos casos, la expectativa mayor de privacidad se fundamentaría en el
modo en que se mantiene la conversación y no en el lugar.
Para el demandante de amparo, los distintos espacios donde pueden ser instalados
los dispositivos de captación y grabación de las comunicaciones orales tampoco pueden
constituir, además, un elemento de diferenciación. No existe, aparentemente, diferencia
alguna entre las conversaciones que pueden ser mantenidas en el interior de un
domicilio de las mantenidas a bordo de un vehículo o en un restaurante. El legislador no
ha querido establecer diferencias.
Finaliza el recurrente señalando que la interpretación del concepto «encuentros
concretos» ha de realizarse de una manera literal. Dicha interpretación, que además se
corresponde con lo manifestado en la propia exposición de motivos, ha de traducirse en
que el término no se refiere a periodos temporales sino a encuentros precisos y
delimitados en el tiempo. En este sentido, sostiene que «en el espíritu de la ley está la
idea de que esta medida supone una severa intrusión en la intimidad del ciudadano
investigado, que además puede afectar muy fácilmente a terceros, y que, por tanto, su
utilización debe reducirse a los momentos que se prevén cenitales para la investigación.
Un exceso temporal rebasa los márgenes de la ley y, en consecuencia, la injerencia no
resulta proporcionada». Esta habría sido, además, la interpretación dada por las
recientes SSTS 665/2020 y 718/2020.
8. Por providencia de 6 de mayo de 2021 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El objeto del presente recurso de amparo consiste en determinar si las resoluciones
impugnadas, que han condenado al demandante de amparo como autor responsable de
un delito de integración en grupo criminal [art. 570 ter 1. b) CP], un delito continuado de
robo con fuerza en edificio abierto al público (arts. 237; 238.2, 3 y 4; 241.1 y 74.2 CP) en
concurso medial con un delito continuado de falsificación en documento oficial (arts.
392.1, 390.1.2 y 74.1 CP), un delito de tenencia ilícita de armas (arts. 564.1.2, 564.2.1
y 570.1 CP), y un delito de conducción sin permiso (art. 384 CP), han vulnerado su
derecho a la intimidad (art. 18.1 CE), al secreto de comunicaciones (art. 18.3 CE), y a la

cve: BOE-A-2021-10012
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1.

Fundamentos jurídicos