T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10006)
Sala Primera. Sentencia 93/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3223-2019. Promovido por doña Piedad Ángeles Peris García en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Segovia y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda en proceso de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de expresión: mensajes difundidos a través de una red social en los que tilda de asesino y se expresa alivio por la muerte de un torero en el curso de la lidia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72800

circunstancias concretas en que se produce el mensaje: (i) el momento y modo en que
se emite, indicando que se publicó en el perfil de Facebook el día 10 de julio de 2016,
refiriéndose al fallecimiento en la plaza de toros de Teruel del «conocido matador Víctor
Barrios», e indica que no fue casual que se escribiera ese día, sino intencionado «pues,
la demandante, concejala de Catarroja por el partido Guanyar Catarroja, es una activa
opositora a la utilización de toros en espectáculos o festejos y en la defensa de los
animales». Añade que fue colocado en el muro de Facebook de la demandante y lo
acompañó de una fotografía del torero en el momento de la «cogida», con la finalidad de
compartir esas opiniones «con sus amigos (300)» y después apareció publicado en
diversos medios de comunicación; (ii) la indudable relevancia pública del debate sobre la
tauromaquia; (iii) la calidad de concejala y activista de los animales de la demandada,
que sus manifestaciones sean parte del debate público y que se hayan efectuado en un
contexto de defensa de los animales, de acuerdo con la doctrina que el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos hace del artículo 10 del Convenio europeo de derechos humanos
(CEDH) exige doblemente un alto nivel de protección del derecho a la libertad de
expresión (STEDH asunto Otegui Mondragón y otros c. España); (iv) el carácter público
del torero fallecido, conocido por su actividad profesional; (v) en relación con el contenido
del mensaje señala que el mismo contiene valoraciones y opiniones que no se refieren a
la vida privada y familiar del torero, ni siquiera se hace critica a su calidad profesional. El
mensaje tiene un claro contenido ideológico y un solo objetivo: la crítica a la tauromaquia
y la defensa de animales que genera un continuo debate público, con partidarios y
detractores. Considera que en ese contexto hay que valorar la alusión que se contiene a
la trayectoria del torero y a que desde 2008 ha acabado con la vida de 258 animales.
Discrepa de la valoración que realizan las sentencias, al considerar que carece de
trascendencia el valor que la demandante da a la vida de los seres humanos y animales,
esto es, sobre su equiparación, pues como indica la STC 81/2020, FJ 12, «la ideología
animalista, que equipara el bienestar de los animales con el de los seres humanos, es
una convicción filosófica que legítimamente puede defenderse». Entiende que la
supuesta falta de compasión, alegría o alivio a que se refiere la sentencia del Tribunal
Supremo, «no deja de ser una valoración subjetiva que se aleja de la apreciación
objetiva de las palabras utilizadas en el mensaje»; (vi) por ultimo alude a la finalidad del
mensaje, indicando que se debe hacer una valoración objetiva de las palabras
pronunciadas, y en concreto, de la utilización del término «asesino» teniendo en cuenta
las circunstancias y el contexto referido. La idea que trasmite es la de disentir, por parte
de quien es firme defensora de los animales, de una actividad que cuesta muchas vidas,
también la de los toreros, hasta el punto que la demandante se pregunta cuantas
muertes más de toreros se han de producir para que esta actividad no sea
subvencionada.
Usa la palabra asesino para resaltar la cantidad de animales que mueren, como
sinónimo de matador de toros, tal y como se deduce del mensaje que la demandante
compartió y de la entrevista que le efectuó un periodista, en la que manifestó que «en
vez de haber seis muertes esta vez ha habido siete muertes y que no hay un aspecto
positivo que celebrar».
Tras ello considera que las expresiones de la demandante se han de enmarcar en el
contexto de esa reivindicación ideológica y su derecho a compartir sus opiniones críticas
en las redes sociales a través de la difusión de sus posicionamientos ideológicos,
provocando un debate sobre la tauromaquia, pudiendo provocar la condena a la
indemnización civil un «efecto paralizante» en el ejercicio de la libertad de expresión de
la demandante.
Por todo ello concluye que la recurrente no trasgredió los límites del derecho a la
libertad de expresión, por lo que procede el otorgamiento del amparo al haber sido
vulnerado su derecho a la libertad de expresión.
8. Por providencia de 6 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.

cve: BOE-A-2021-10006
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Núm. 142