T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10006)
Sala Primera. Sentencia 93/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3223-2019. Promovido por doña Piedad Ángeles Peris García en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Segovia y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda en proceso de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de expresión: mensajes difundidos a través de una red social en los que tilda de asesino y se expresa alivio por la muerte de un torero en el curso de la lidia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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expresiones injuriosas a quienes la ejercen por ese solo hecho, siendo claramente
vejatoria la expresión "asesino" para dirigirse a un torero, por el mero hecho de serlo,
aunque no se comparta su actividad e incluso se rechace de modo explícito. Además, no
puede obviarse que dicha expresión la dirigió la recurrente por escrito y en su perfil de la
red social de Facebook, con la notoria repercusión, que ha determinado el mensaje
tuviera difusión a nivel nacional».
Añade que no puede considerarse superfluo el término asesino, pues existe una
clara diferencia entre el desvalor de la conducta recogida en el artículo 139 del Código
penal, que castiga como autor de un delito de asesinato a quien mata a una persona,
con la conducta de un torero que lidia un toro, en un país donde la profesión es lícita.
Afirma el carácter absolutamente innecesario de la utilización de dicha expresión para
exponer sus ideas y opiniones acerca de la tauromaquia y refiere que dicha expresión
fue dirigida directamente hacia don Víctor Barrio y a las pocas horas de su fallecimiento,
de donde se infiere la intencionalidad de menosprecio. Considera que la crítica pudo
realizarse sin calificar al torero de «asesino», por lo que no estaba amparada por la
libertad de expresión.
d) La recurrente en amparo interpuso contra la sentencia anterior recurso de
casación que fue impugnado tanto por los actores civiles, como por el Ministerio Fiscal,
quiénes solicitaron la desestimación del mismo. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal
Supremo, por sentencia de 3 de abril de 2019, desestimó el recurso de casación. La
sentencia inicia su razonamiento identificando los derechos fundamentales en conflicto –
el derecho al honor y la libertad de expresión– y exponiendo la doctrina relativa a la
técnica de la ponderación y los criterios aplicables a la misma. A continuación aplica
tales criterios al objeto del recurso razonando que: (i) las manifestaciones enjuiciadas
están referidas a un personaje de cierta relevancia pública, como es un torero, y tienen
relación con la polémica social que existe sobre la tauromaquia. Pero exceden del
ámbito protegido por la libertad de expresión tanto por su contenido gravemente vejatorio
como, especialmente, por el contexto en el que se producen, justo tras la muerte
traumática de la persona vejada; (ii) las manifestaciones no consistieron en una crítica de
la tauromaquia o de los toreros en general, sino que se referían concretamente a una
persona que acababa de morir de un modo traumático. Y en las mismas no solo no
mostraba una mínima compasión hacia este luctuoso suceso, sino que manifestaba un
sentimiento de alegría o alivio por la muerte de quien tachaba, sin ambages, de
«asesino». Esta muerte, según manifestaba la demandada en su cuenta de Facebook,
tenía «aspectos positivos»; (iii) las manifestaciones de la demandada violentan y
perturban el dolor de los familiares y la memoria del difunto, especialmente por el
momento en que se profirieron y por el tono vejatorio empleado; (iv) la carga ofensiva del
término «asesino» es evidente. No es aceptable la pretensión de la recurrente de
trivializar el uso de una expresión de tal calado con la excusa de que no tenía nada
personal contra el torero fallecido. Esa expresión tan ofensiva se dirige precisamente
contra el fallecido y no contra personas indeterminadas; (v) un elemento fundamental
que hace que la ponderación entre los derechos en conflicto deba decantarse en favor
de la protección del derecho al honor es el relativo a las circunstancias en que se
produjeron las manifestaciones de la demandada, justo tras la muerte del torero. Los
usos sociales delimitan la protección del derecho al honor, y entre los usos sociales de
una sociedad civilizada se encuentra, como exigencia mínima de humanidad, el respeto
al dolor de los familiares ante la muerte de un ser querido, que se ve agravado cuando
públicamente se veja al fallecido; (vi) se trata de la estimación de una demanda civil, de
consecuencias mucho menos severas que la condena penal (que era el caso
contemplado en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a la que se
refiere la recurrente), y que está encaminada fundamentalmente a reparar el honor del
ofendido (en este caso, su memoria) y aliviar el dolor de sus familiares mediante la
reparación de la reputación del fallecido, por lo que se respeta la exigencia de
proporcionalidad en la restricción de la libertad de expresión.

cve: BOE-A-2021-10006
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Núm. 142