T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10006)
Sala Primera. Sentencia 93/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3223-2019. Promovido por doña Piedad Ángeles Peris García en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Segovia y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda en proceso de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de expresión: mensajes difundidos a través de una red social en los que tilda de asesino y se expresa alivio por la muerte de un torero en el curso de la lidia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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Facebook, un texto en el que reproducía el titular de un medio de comunicación: «fallece
el torero Víctor Barrio al sufrir una cogida en la feria de Teruel», junto con una fotografía
del torero en el momento en que fue corneado. El texto de la publicación, cuya
traducción al castellano no ha sido cuestionada por las partes, es el siguiente:
«Podemos tratar de ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto [...] Ya
ha dejado de matar.
El negativo, entre otros, claramente es que a lo largo de su carrera ha matado
mucho. Muchos de los de mi equipo, que como digo siempre, es el de los oprimidos, los
que siempre pierden porque tienen a todos los opresores en contra, porque tienen el
partido amañado. Ahora los opresores han tenido una baja, una víctima más, un peón en
su sistema, y me pregunto, como muchos, cuantas bajas más de este equipo harán falta
para que los gobiernos centrales, generalitats, diputaciones y ayuntamientos dejen de
subvencionar estas prácticas con olor a sadismo.
No puedo sentirlo por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres
que ha dejado a su paso mientras vivió. No solo de toros adultos a lo largo de su carrera
(según las estadísticas de su página oficial, ha acabado con 258 vidas desde 2008), sino
que también novillos a lo largo de su aprendizaje en escuelas taurinas, en las cuales
podemos encontrar niños que acaban normalizando situaciones como esta: "un alumno
asestó hasta 14 estocadas al animal antes de que este cayera al suelo, donde fue
apuntillado, y aún vivo y boqueando, tratando de tomar los últimos alientos de vida, fue
arrastrado al matadero"».
b) Doña Raquel Sanz Lobo, doña Esther Hernanz Romero y don Joaquín Barrio
Águeda interpusieron demanda de protección del derecho al honor, intimidad y propia
imagen contra la recurrente en amparo, que tramitada como procedimiento ordinario,
terminó por sentencia de 6 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Único de Sepúlveda. Dicha sentencia declaró que el contenido del
mensaje publicado constituye una intromisión ilegítima del derecho al honor de don
Víctor Barrio Hernanz y entre otros pronunciamientos condenaba a la demandada a
abonar a los actores la cantidad de siete mil euros en concepto de daños morales.
En la resolución se argumenta que la profesión a la que se dedicaba el torero
fallecido es lícita y que el comentario efectuado tuvo una importante repercusión al
contar la usuaria de la red social, que actuaba como particular, con más de 300
seguidores. Razona que las redes sociales no son «un subterfugio donde todo cabe y
todo vale», sin que la libertad de expresión pueda amparar el insulto. Indica que la
demandada utilizó la expresión de asesino en referencia al torero lo que supone la
utilización del término de modo erróneo y peyorativo, provocando una intromisión en el
honor de este. Sostiene que dicha publicación fue de conocimiento generalizado
mediante su difusión en la red social y perturbó el dolor de los familiares y la memoria del
difunto.
Termina su razonamiento indicando que «sería conveniente un ejercicio de reflexión
y un esfuerzo para humanizar las nuevas formas de comunicación muchas de las cuales
se amparan en un recurso tecnológico mal aprovechado y una inexistente relación
personal. Intentemos humanizar esas relaciones mediante la empatía. Pensemos si unos
comentarios como los que se han juzgado se harían de la misma forma si tuviésemos
delante de nosotros, a la vista y a un paso de tocarla a la persona a la que hemos
dirigido o ha sufrido semejantes opiniones».
c) La recurrente en amparo interpuso recurso de apelación contra la resolución
anterior que fue desestimado por la sentencia de 8 de marzo de 2018, dictada por la
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia. La sentencia, en lo que a los
efectos del recurso de amparo interesa, concreta la cuestión litigiosa en determinar si el
mensaje publicado en la red social, calificando al fallecido como asesino, supone o no un
ataque al derecho al honor de don Víctor Barrio y, en su caso, si estaría amparado por el
derecho a la libertad de expresión de la recurrente. Expone que por más que pueda
aumentar el número de personas contrarias a la tauromaquia, «la profesión a la que se
dedicaba el Sr. Barrio es, hoy por hoy, lícita y, por tanto, no resulta posible dirigir

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Núm. 142