T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10006)
Sala Primera. Sentencia 93/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 3223-2019. Promovido por doña Piedad Ángeles Peris García en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Segovia y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda en proceso de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de expresión: mensajes difundidos a través de una red social en los que tilda de asesino y se expresa alivio por la muerte de un torero en el curso de la lidia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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considerado, sin el menor atisbo de duda como una injerencia en su derecho al honor, al
suponer un menoscabo de reputación personal, así como una denigración de su
prestigio y actividad profesional, con directa afectación a su propia consideración y
dignidad individual.
Además, atendidas las circunstancias del caso, dicha injerencia se evidencia como
innecesaria, desproporcionada, así como carente de anclaje alguno en el ejercicio del
derecho a la libertad de expresión de la recurrente. En efecto, para defender
públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de
asesino o de opresor a don Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte. Menos aún
hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en
el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa
publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de
toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares.
Tampoco la utilización de tales expresiones venía exigida o reclamada por un
ejercicio de «pluralismo», «tolerancia» o «espíritu de apertura», sustento de cualquier
sociedad democrática y de la libertad de expresión. Al contrario, precisamente tales
principios reclamaban de la recurrente una mayor mesura y contención a fin de no
menoscabar injustificadamente el respeto debido a la dignidad humana, al dolor de los
familiares y al honor del fallecido. A ello aluden, con razón, las resoluciones judiciales
impugnadas al referirse a exigencias mínimas de humanidad como integrantes de los
usos sociales en una sociedad civilizada.
Mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de
un ser humano producida mientras ejercía su profesión, y calificarle de asesino a las
pocas horas de producirse su deceso, junto con la fotografía del momento agónico,
supone un desconocimiento inexcusable de la situación central que ocupa la persona en
nuestra sociedad democrática y del necesario respeto de los derechos de los demás. La
libertad de expresión no puede ser un instrumento para menoscabar la dignidad del ser
humano, pues esta se erige como fundamento del orden político y de la paz social
(art. 10.1 CE), a la vez que en sustento y límite de su ejercicio.
Por lo expuesto, puede concluirse que no se ha vulnerado el derecho a la libertad de
expresión de la recurrente, pues el contexto y el contenido con el que se publicó el texto eran
innecesarios y desproporcionados para defender públicamente sus ideas antitaurinas, de modo
que la decisión de los órganos judiciales fue necesaria para tutelar el derecho fundamental al
honor de don Víctor Barrio, sin que la indemnización fijada pueda considerarse
desproporcionada atendida la lesión causada y la exigencia de su reparación. Debe por ello
descartarse que las sentencias impugnadas hayan ocasionado un indeseable efecto
«paralizante» en el ejercicio de la libertad de expresión al que alude el Ministerio Fiscal.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por doña Piedad Ángeles Peris García,
contra las sentencias dictadas el 3 de abril de 2019, el 8 de marzo de 2018 y el 6 de
noviembre de 2017, respectivamente por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia y el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Único de Sepúlveda.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya Melgar.–
Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2021-10006
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Núm. 142