T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10005)
Sala Primera. Sentencia 92/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1944-2019. Promovido por don José Edwin Lara Anticona, doña Eusebia Teófila Burgos Ramírez y don José Wilfredo Lara Burgos respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72792

Caixabank, S.A., que ha quedado subrogada en la situación procesal que ostentaba la
extinguida Bankia, S.A.
9. La secretaría de justicia de la Sala Primera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 15 de abril de 2021, acordó tener por personado y parte en el presente
proceso constitucional al procurador don Manuel Infante Sánchez, en nombre y
representación de Caixabank, S.A.
10. La representación procesal de los demandantes de amparo no formuló
alegaciones en el trámite del art. 52.1 LOTC. Tampoco lo hizo la representación procesal
de la entidad Caixabank, S.A.
11. Por providencia de 6 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

1. Los recurrentes en amparo sostienen que las resoluciones judiciales impugnadas
han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con los
derechos a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por negarse
el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid a controlar si las cláusulas del
contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con una entidad de crédito tienen
carácter abusivo; rechazo al control judicial que ha sido corroborado por la Sección
Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.
El Ministerio Fiscal solicita la estimación del recurso de amparo.
2. Este tribunal en ningún caso puede dirimir si la cláusula contractual denunciada
por los recurrentes (de «vencimiento anticipado») tiene o no carácter abusivo, pues esa
cuestión se incardina dentro de los límites de la legalidad ordinaria y, en consecuencia,
su conocimiento corresponde a la jurisdicción civil (por todas, STC 140/2020, de 6 de
octubre, FJ 2). Nuestro cometido consiste en determinar si la negativa de los órganos
judiciales a pronunciarse sobre el carácter abusivo de la cláusula aludida vulnera o no el
derecho fundamental de los recurrentes a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE), lo que implica analizar las razones ofrecidas en las resoluciones
impugnadas para rechazar el control acerca del posible carácter abusivo de la cláusula
de «vencimiento anticipado».
Para dar respuesta a esta cuestión habremos de tener en cuenta la doctrina
constitucional sentada por la STC 31/2019, de 28 de febrero, reiterada en ulteriores
pronunciamientos de este tribunal. La citada STC 31/2019 resolvió un asunto coincidente
en lo sustancial con el suscitado en el presente recurso de amparo. Con fundamento en
el Derecho de la Unión Europea (Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril, sobre
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2017, asunto Banco Primus,
S.A., c. Jesús Gutiérrez García, C-421/14), se instaba el control del carácter abusivo de
un contrato de préstamo con garantía hipotecaria; en concreto, de la cláusula de
«vencimiento anticipado».
La sentencia recuerda que una selección irrazonable y arbitraria de la norma
aplicable al proceso vulnera el derecho fundamental del demandante de amparo a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Con cita de doctrina precedente, advierte que el
desconocimiento y preterición de una norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido
interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede suponer una
selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso, lo cual puede dar
lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 31/2019, FJ 4).
En lo que interesa específicamente al presente recurso, la STC 31/2019, FJ 6,
subraya que, de la Directiva 93/13/CEE, conforme a la interpretación realizada por parte
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 26 de enero de 2017, asunto
Banco Primus, S.A.), se desprende que el juez nacional viene obligado «a apreciar el

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Núm. 142