T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10005)
Sala Primera. Sentencia 92/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1944-2019. Promovido por don José Edwin Lara Anticona, doña Eusebia Teófila Burgos Ramírez y don José Wilfredo Lara Burgos respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72793

eventual carácter abusivo de una cláusula, incluso tras el dictado de una resolución con
fuerza de cosa juzgada, cuando disponga de los elementos de hecho y de derecho
necesarios para ello, siempre que la cláusula denunciada no hubiera sido examinada
previamente. Y, por supuesto, permite que el consumidor pueda formular un incidente de
oposición cumpliendo con lo que disponga la norma, lo que no exime de la obligación de
control de oficio por el órgano judicial. En este caso, la sentencia Banco Primus aportaba
los elementos de hecho y de Derecho que permitían, en el caso de que así procediera,
declarar abusiva la cláusula de vencimiento anticipado […]».
Así pues, sobre el órgano judicial recae la obligación de llevar a cabo un efectivo
control del posible abuso de las cláusulas contractuales de los contratos celebrados con
los consumidores, en los términos establecidos en la doctrina constitucional referida.
3. La aplicación de esta doctrina constitucional al presente caso conduce al
otorgamiento del amparo solicitado.
Como ha quedado expuesto, para rechazar la revisión sobre el alegado carácter
abusivo de la cláusula de «vencimiento anticipado» el juzgado de primera instancia
(cuyos razonamientos reitera la Audiencia Provincial de Madrid) se limita a proclamar el
carácter extemporáneo de la solicitud de revisión, señalando que los ejecutados no
hicieron uso oportunamente de las posibilidades procesales para denunciar esa cláusula.
Esta respuesta del órgano judicial no satisface las mínimas exigencias de motivación que
dimanan de la doctrina constitucional referida, pues desconoce las exigencias del
principio de primacía del Derecho de la Unión Europea y la obligación de control de oficio
por los órganos judiciales del eventual carácter abusivo de las cláusulas de los contratos
de préstamo hipotecario. Esta únicamente se exceptúa en el caso de que el posible
carácter abusivo de la cláusula hubiera sido examinado en un anterior control judicial, lo
que no consta que sucediera en el presente caso respecto de la cláusula de resolución
por «vencimiento anticipado» del título de ejecución. En suma, el juzgado rehusó revisar
esta cláusula como le solicitaron los recurrentes, sin que tal decisión se fundara en el
hecho de que, en un estadio procesal anterior, hubiera ya examinado, de oficio o a
instancia de parte, el posible carácter abusivo de la concreta cláusula. La Audiencia
Provincial de Madrid confirmó en apelación esa decisión.
Por consiguiente, las resoluciones judiciales impugnadas en amparo han vulnerado
el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE),
pues la decisión de no pronunciarse sobre el eventual carácter abusivo de la cláusula de
«vencimiento anticipado», aparte de infringir el principio de primacía del Derecho de la
Unión Europea «al prescindir el juzgado de la interpretación impuesta y señalada por el
órgano competente para hacerlo con carácter vinculante», incurre «en una interpretación
irrazonable y arbitraria de una norma aplicada al proceso» (STC 31/2019, FJ 9). Procede
por tanto el otorgamiento del amparo, con declaración de la nulidad de las resoluciones
impugnadas y retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno a fin de que
el Juzgado de Primera Instancia, con plenitud de jurisdicción, dicte una nueva resolución
respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don José Edwin Lara Anticona, doña Eusebia Teófila Burgos Ramírez y
don José Wilfredo Lara Burgos y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecer en su derecho a los recurrentes y, a tal fin, declarar la nulidad del
auto de 9 de octubre de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de
Madrid en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 140-2014 y del auto de la

cve: BOE-A-2021-10005
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Núm. 142