T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10005)
Sala Primera. Sentencia 92/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1944-2019. Promovido por don José Edwin Lara Anticona, doña Eusebia Teófila Burgos Ramírez y don José Wilfredo Lara Burgos respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72791

5. Por providencia de 19 de octubre de 2020, la Sala Primera de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)], porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2, a)]. Por
ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordena dirigir atenta
comunicación a la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid y al
Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid, para que, en plazo que no exceda de
diez días, remitan, respectivamente, certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 19-2019 y al procedimiento
de ejecución hipotecaria núm. 140-2014; debiendo asimismo emplazar el juzgado a
quienes hubieran sido parte en dicho procedimiento, excepto a los recurrentes en
amparo, a fin de que puedan comparecer, si lo desean, en el presente proceso
constitucional.
6. La secretaría de justicia de la Sala Primera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 22 de febrero de 2021, acordó tener por personado y parte en el presente
proceso constitucional al procurador don Manuel Infante Sánchez, en nombre y
representación de Bankia, S.A. Acordó asimismo dar vista de las actuaciones recibidas
del Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid y de la Sección Decimoctava de la
Audiencia Provincial de Madrid a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo
común de veinte días, para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de
conformidad con el art. 52.1 LOTC.
7. El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado en este tribunal el 16 de marzo
de 2021, formuló sus alegaciones, que a continuación se resumen.
Tras aludir los antecedentes procesales relevantes para el caso y acotar la
pretensión de los demandantes de amparo, señala que el objeto del presente recurso
consiste en dilucidar si los órganos judiciales han desconocido la doctrina del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en materia de revisión de las cláusulas abusivas de los
contratos hipotecarios (STJUE de 26 de enero de 2017, asunto Banco Primus, S.A., y
Jesús Gutiérrez García, C-421/14) y la doctrina constitucional al respecto (STC 31/2019,
de 28 de febrero, reiterada en otras posteriores). No se trata, pues, de un caso original
que se plantee ante el Tribunal Constitucional, sino de un asunto más de una serie en la
que ya existe una consolidada doctrina constitucional de aplicación al caso.
Partiendo de esta premisa, el fiscal recuerda los pronunciamientos más relevantes de la
citada STC 31/2019 y concluye que la aplicación de esta doctrina al presente caso conduce
derechamente al otorgamiento del amparo solicitado. Como señala este tribunal en la
STC 31/2019, FJ 7, el juzgado debió examinar si la doctrina de la STJUE de 26 de enero
de 2017 era aplicable al supuesto sometido a su consideración. Esto implicaba llegar a la
conclusión de que debió proceder al control del carácter abusivo de las cláusulas del contrato
de préstamo hipotecario que solicitaban los recurrentes, porque ese control judicial es
susceptible de efectuarse mientras el proceso esté en curso, que es lo que ocurría en el
presente caso. No podía el juzgado, por tanto, dejar de pronunciarse sobre el pretendido
carácter abusivo de la cláusula de «vencimiento anticipado».
Por todo ello, el fiscal considera que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes
en amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), debiendo acordarse
la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 9 de octubre de 2018 y retrotraer las
actuaciones al momento inmediatamente anterior dicho auto, a fin de que el juzgado
resuelva sobre el carácter abusivo de las cláusula mencionada.
8. Con fecha 14 de abril de 2021 tuvo entrada en el registro del tribunal un escrito
del procurador don Manuel Infante Sánchez en el que comunica que la entidad Bankia,
S.A., ha sido absorbida el 25 de marzo de 2021 por la entidad Caixabank, S.A., mediante
fusión por absorción con extinción. Por lo que interesa que se le tenga por personado en
el presente proceso constitucional en nombre y representación de la entidad

cve: BOE-A-2021-10005
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142