T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10005)
Sala Primera. Sentencia 92/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1944-2019. Promovido por don José Edwin Lara Anticona, doña Eusebia Teófila Burgos Ramírez y don José Wilfredo Lara Burgos respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial y un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72790

3. Mediante escrito registrado en este tribunal el 24 de mayo de 2019 la referida
procuradora presentó demanda de amparo contra el auto de 9 de octubre de 2018 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid (procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 140-2014) y el auto de la Sección Decimoctava de la Audiencia
Provincial de Madrid de 8 de marzo de 2019, que desestima el recurso de apelación
interpuesto contra aquel.
Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los que
seguidamente se relacionan.
a) En el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid se sigue frente a los
demandantes de amparo el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 140-2014,
promovido por la entidad Bankia, S.A., en relación con una vivienda en Madrid, por el
impago por aquellos de sus obligaciones derivadas del contrato de préstamo hipotecario
suscrito entre ambas partes el 4 de marzo de 2005. En dicho procedimiento se dictó auto
el 16 de marzo de 2015 despachando la ejecución y requiriendo de pago a los
ejecutados.
La entidad Bankia, S.A., ha sido absorbida el 25 de marzo de 2021 por la entidad
Caixabank, S.A.
b) Con fecha 3 de abril de 2018 se dictó en el referido procedimiento decreto de
adjudicación de la finca hipotecada en favor de Madrid RMBS III, Fondo de Titulación de
Activos. Contra este decreto los demandantes de amparo interpusieron recurso de
revisión, interesando que se declarase nula, por abusiva, la cláusula de «vencimiento
anticipado»; y subsidiariamente que se acordase la suspensión del procedimiento por la
pendencia de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
planteada por el Tribunal Supremo, dada su condición de ejecutados en situación de
vulnerabilidad.
c) El recurso fue desestimado por auto de 9 de octubre de 2018, por entender el
juzgado que había precluido el trámite para alegar el carácter abusivo de las cláusulas,
dado que el procedimiento se inició con posterioridad a la reforma del art. 695 de la Ley
de enjuiciamiento civil por la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Además, se razona que el
examen de oficio ya lo efectuó el juzgador antes de dictar la orden de ejecución, sin que
se detectase entonces ninguna cláusula abusiva con arreglo a la legislación y
jurisprudencia vigentes; la posterior jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y del Tribunal Supremo no tiene efecto retroactivo ni obliga a revisar el auto que
acordó despachar ejecución. Se afirma, por último, que no concurre prejudicialidad sobre
el carácter abusivo de cualquiera de las cláusulas del contrato.
d) Contra este auto interpusieron recurso de apelación los demandantes de
amparo, que fue desestimado por auto de la Sección Decimoctava de la Audiencia
Provincial de Madrid de 8 de marzo de 2019, que viene a reiterar los razonamientos del
Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid.
4. En la demanda de amparo se aduce que los autos impugnados vulneran los
derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la defensa y a un proceso con todas
las garantías (art. 24.2 CE). La vulneración alegada se concreta en la ausencia de
control judicial sobre la cláusula de «vencimiento anticipado», cuyo carácter abusivo
habría dejado claro e indubitado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 26 de enero de 2017 (asunto Banco Primus, S.A., y Jesús Gutiérrez García,
C-421/14), a la que se refiere la STC 31/2019, de 28 de febrero. De acuerdo con el
Derecho de la Unión, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la
doctrina constitucional, el juez nacional debe realizar un control de oficio del carácter
abusivo de las clausulas existentes en el contrato de préstamo hipotecario, sin sujeción a
plazo alguno. En consecuencia, en este caso el juzgador debió haberse pronunciado
sobre el carácter abusivo de la cláusula de «vencimiento anticipado». Al no hacerlo,
vulneró los derechos fundamentales invocados. Solicitan por ello los demandantes de
amparo que se declaren nulas las resoluciones judiciales impugnadas. Mediante otrosí
solicitó la suspensión cautelar del procedimiento de ejecución hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-10005
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Núm. 142