T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10016)
Sala Primera. Sentencia 103/2021, de 10 de mayo de 2021. Recursos de amparo 691-2020 y 693-2020 (acumulados). Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., respectivamente, en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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A través de diligencias de ordenación de 14 de septiembre de 2020 y 12 de
noviembre de 2020, dictadas respectivamente en los recursos 691 y 693 del año 2020, el
secretario de justicia de la Sala Primera de este tribunal tuvo por personada y parte a la
procuradora doña María Claudia Munteanu en la representación acreditada.
7. En el recurso de amparo 691-2020, por diligencia de ordenación del secretario
de justicia de la Sala Primera de 16 de octubre de 2020, «se tienen por recibidos los
testimonios de las actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 4 de Lorca. A tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se da vista de
todas las actuaciones de los presentes recursos de amparo, en la secretaría de esta
Sala, por un plazo común de 20 días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para
que dentro de dicho término puedan presentar las alegaciones que a su derecho
convenga».
8. En el recurso de amparo 693-2020, por diligencia de ordenación de 16 de
noviembre de 2020 se acordó dar vista de todas las actuaciones a las partes personadas
y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que, conforme con lo
previsto en el art. 52 LOTC, pudieran presentar las alegaciones que estimasen
pertinentes.
9. En el recurso de amparo 691-2020, la representante procesal de Euroinversiones
Inmobiliarias Costa Sur, S.L., presentó su escrito de alegaciones el 17 de noviembre
de 2020, por el que interesó se dictara resolución estimatoria del recurso de amparo,
haciendo mención a la STC 40/2020, de 27 de febrero, que, a su parecer, respalda los
argumentos que presenta en este recurso, en torno a la necesidad de que el primer
emplazamiento o citación al demandado se efectúe en su domicilio, como impone el
artículo 155.1 LEC.
En el recurso de amparo 693-2020, la representación procesal de Penrei Inversiones,
S.L., presentó su escrito de alegaciones el 15 de diciembre de 2020, en el que tras
reproducir el contenido de la STC 40/2020, de 27 de febrero, solicitó la estimación del
recurso de amparo.
10. En el recurso de amparo 691-2020, el fiscal ante este Tribunal Constitucional
presentó escrito de alegaciones el 27 de noviembre de 2020, por el que interesó de este
tribunal que dictara sentencia otorgando el amparo a la entidad recurrente, con
reconocimiento de la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE), nulidad de «todo lo actuado desde la notificación efectuada
electrónicamente del auto despachando ejecución acordado por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción n.º 4 de Lorca, en el juicio de ejecución hipotecaria 359-2018», y
retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior a aquella notificación,
«para que se le dé al recurrente posibilidad de formular oposición a la ejecución». Basó
esta petición en los siguientes argumentos:
Considera el fiscal que nos encontramos ante uno de los recursos que componen la
serie de los interpuestos por Euroinversiones Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L.,
frente a diversos autos dictados en procedimientos hipotecarios tramitados por diferentes
juzgados de primera instancia de Lorca, por idénticas vulneraciones. Algunos de ellos ya
han sido resueltos por este tribunal, en concreto en la sentencia del Pleno 40/2020,
de 27 de febrero y la sentencia de la Sala Segunda 43/2020, de 9 de marzo, por lo que al
concurrir identidad fáctica y jurídica procede aplicar la doctrina sentada en dichas
resoluciones.
En el recurso de amparo 693-2020, el fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó
escrito de alegaciones el 30 de noviembre de 2020, con el mismo contenido que en el
recurso de amparo 691-2020.
11. Respecto de la solicitud de suspensión formulada por las recurrentes en
amparo mediante otrosí de su escritos de demanda, por autos 123/2020, de 19 de
octubre, y 165/2020, de 14 de diciembre, de la Sala Primera de este tribunal, se acordó

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Núm. 142