T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10016)
Sala Primera. Sentencia 103/2021, de 10 de mayo de 2021. Recursos de amparo 691-2020 y 693-2020 (acumulados). Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., respectivamente, en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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garantías (art. 24.2 CE), al haberse efectuado su emplazamiento como ejecutadas en el
procedimiento hipotecario de referencia a través de un correo electrónico remitido por un
servicio de notificaciones electrónicas, y no mediante entrega de la correspondiente
documentación en papel en la sede de su domicilio social, tratándose de su primer
emplazamiento judicial en la causa, como establece el art. 273 LEC, en relación con los
arts. 135, 152, 162 y en especial el art. 155.1 de esta ley, objetando también que el
juzgado haya hecho el cómputo del plazo para oponerse, desde la fecha del envío del
correo a la dirección electrónica habilitada y no desde la fecha de acceso a la
notificación, inadmitiendo así su escrito.
Por medio de un «segundo otrosí digo», los escritos de demanda argumentaron «que
la continuación de la ejecución derivadas (sic) de los pronunciamientos judiciales que
han sido objeto de impugnación, con la celebración de subasta y la eventual adjudicación
a terceros, pueden hacer perder al recurso de amparo su finalidad». Por ello solicitaron
la suspensión de la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria 359-2018
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, hasta tanto
sea resuelto el presente recurso de amparo, poniéndolo en conocimiento del órgano
judicial.
5. La Sección Primera de este tribunal, por providencia de 20 de julio de 2020,
acordó: (i) la admisión a trámite del recurso de amparo núm. 691-2020, apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión al
tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos
relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009,
FJ 2 b)]; (ii) requerir al juzgado a quo para que en plazo no superior a diez días remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones del procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 359-2018; (iii) previamente, emplazar a quienes hubieran sido parte en
este, excepto a la parte recurrente en amparo, para poder comparecer en el presente
proceso constitucional en el plazo de diez días, a efecto de formular alegaciones; y (iv)
formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
La Sección Primera de este tribunal, por providencia de 19 de octubre de 2020,
acordó la admisión a trámite del recurso de amparo núm. 693-2020, apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque
el recurso puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como
consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del
derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)]. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en
el art. 51 LOTC, obrando ya las actuaciones correspondientes a la ejecución
hipotecaria 359-2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca,
acuerda dirigir atenta comunicación a dicho órgano jurisdiccional, a fin de que, en plazo
que no exceda de diez días proceda a emplazar a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en igual plazo puedan
comparecer, si lo desean, en el presente recurso de amparo. Asimismo, se acuerda
formar la correspondiente pieza de suspensión.
6. Por escritos presentados en el registro de este tribunal el 11 de septiembre
de 2019 en referencia al recurso de amparo 691-2020 y el 5 de noviembre de 2020, en
referencia al 693-2020, la procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu,
actuando en nombre y representación de la entidad Pera Assets Designated Activity
Company, manifestó ser cesionaria a título oneroso de determinados créditos
hipotecarios de los que era titular Banco de Sabadell, S.A. (entre ellos el que grava la
finca hipotecada que es objeto del proceso judicial previo), así como haber sido
emplazada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca para
comparecer ante este tribunal, por lo que solicitó que se le tuviera por personada como
parte recurrida, entendiéndose con dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este
proceso.

cve: BOE-A-2021-10016
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Núm. 142