T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10015)
Sala Primera. Sentencia 102/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 501-2020. Promovido por don Jesús Manuel Escalonilla Díaz y doña Ana Teresa Torres Liñán respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72901

3. Doctrina constitucional sobre el control de abusividad de las cláusulas de los
contratos en los procedimientos ejecutivos y su vinculación con el derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre una cuestión sustancialmente
similar a la que ahora se nos plantea. En efecto, en el supuesto enjuiciado por el Pleno
en la STC 31/2019, de 28 de febrero, se resolvió sobre la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva, sin indefensión (art. 24.1 CE), con motivo de la decisión, adoptada
por un órgano judicial en un procedimiento de ejecución hipotecaria, de «inadmitir el
incidente de nulidad formulado por la demandante de amparo, en el que se invocaba la
existencia en su contrato de préstamo de una cláusula abusiva, en concreto de
vencimiento anticipado […] al decidirlo, según denuncia la parte, con base en una
pretendida preclusión de su obligación de control […]» (FJ 1).
Desde ese pronunciamiento hasta las más recientes SSTC 24/2021, de 15 de
febrero, y 50/2021, de 3 de marzo, el tribunal ha sido consecuente con una línea
doctrinal dirigida a restaurar el equilibrio real entre los derechos y obligaciones de
profesionales y consumidores en el marco de los contratos de préstamo hipotecario,
defendiendo el obligado cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en la materia, manifestándose sobre el obligado control por parte de los
órganos jurisdiccionales del carácter abusivo de las cláusulas incorporadas a los
contratos de préstamo con garantía hipotecaria, cuando, como ocurre en este caso,
fueran requeridos para efectuarlo por la parte ejecutada a través de un incidente
excepcional de nulidad de actuaciones.
En la STC 31/2019 declaramos que «[e]l Tribunal de Justicia de la Unión Europea
obliga al juez nacional a apreciar el eventual carácter abusivo de una cláusula, incluso
tras el dictado de una resolución con fuerza de cosa juzgada, cuando disponga de los
elementos de hecho y de derecho necesarios para ello, siempre que la cláusula
denunciada no hubiera sido examinada previamente, […] permitiendo que el consumidor
pueda formular un incidente de oposición cumpliendo con lo que disponga la norma, lo
que no exime de la obligación de control de oficio por el órgano judicial» (FJ 6).
Asimismo, desde la perspectiva del deber de motivación, sostuvimos en el fundamento
jurídico 8 que la simple mención genérica de que la demanda cumple con los requisitos
previstos en el art. 685 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) y que el título es
susceptible de ejecución en los términos del art. 517.1.4 LEC «es insuficiente a los
efectos de considerar que, sin género de dudas, se realizó dicho control, máxime cuando
de dicha argumentación se va hacer depender el acceso a un pronunciamiento de fondo
al que el órgano judicial, de acuerdo con el Derecho de la Unión, debe proceder de oficio
de haber razones para ello […], pues «[m]al se puede realizar un control —ni siquiera
externo— de lo que carece de un razonamiento expreso» (STC 135/2017, de 27 de
noviembre, FJ 4). […] De lo dicho, únicamente se desprende que se efectúo el control de
los requisitos de la demanda ejecutiva y de los documentos que han de acompañarla
(art. 685 LEC), y de la escritura pública (art. 517.1.4 LEC). Y ha de recordarse que, como
este tribunal ha venido apreciando, «la existencia de una motivación adecuada y
suficiente en función de las cuestiones que se susciten en cada caso concreto resulta
una garantía esencial para el justiciable, ya que la exteriorización de los rasgos más
esenciales del razonamiento que ha llevado a los órganos judiciales a adoptar su
decisión permite apreciar su racionalidad, además de facilitar el control de la actividad
jurisdiccional por los tribunales superiores y de, consecuentemente, mejorar las
posibilidades de defensa por parte de los ciudadanos de sus derechos mediante el
empleo de los recursos que en cada supuesto litigioso procedan (SSTC 209/1993, de 28
de junio, FJ 1, o 35/2002, de 11 de febrero, FJ 3), siendo de añadir, trascendiendo desde
la esfera individual a la colectiva, que "la exigencia de motivación de las sentencias está
directamente relacionada con los principios de un Estado de Derecho (art. 1.1 CE) y con
el carácter vinculante que para jueces y magistrados tiene la ley, a cuyo imperio están
sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional (art. 117 CE, párrafos 1 y 3)"
(SSTC 24/1990, de 15 de febrero, FJ 4; 35/2002, de 11 de febrero, FJ 3, y 119/2003,

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Núm. 142