T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10015)
Sala Primera. Sentencia 102/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 501-2020. Promovido por don Jesús Manuel Escalonilla Díaz y doña Ana Teresa Torres Liñán respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72900

subsidiariamente, resoluciones ambas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia
núm. 31 de Madrid en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 24-2016.
Los demandantes de amparo atribuyen a esas resoluciones la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho de acceso
a la justicia y a la motivación de las resoluciones judiciales, en relación con el principio
de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.1 y 3 CE), el derecho a una vivienda digna
(art. 47 CE), el principio de primacía del Derecho comunitario (arts. 10.2 y 96.1 CE) y la
especial protección de consumidores y usuarios (art. 51.1 CE), cuyo fundamento se
encontraría en la omisión del control de abusividad de la cláusula de vencimiento
anticipado del contrato de préstamo suscrito entre el ejecutante y los ejecutados, al que
venía obligado el órgano jurisdiccional y que le fue solicitado por esos últimos.
La entidad ejecutante se opone a la pretensión de los demandantes, sosteniendo que
ha tenido lugar en el procedimiento a quo la realización de ese control de abusividad,
que habría sido efectuado de oficio por el juzgado. Por su parte, el fiscal, con
fundamento en la argumentación recogida en los antecedentes de esta sentencia,
solicita la estimación del recurso de amparo.
Delimitación del contenido y alcance de nuestro enjuiciamiento.

Con carácter previo, se ha de precisar que la alegada infracción del principio de
interdicción de la arbitrariedad (art. 9.1 y 3 CE), del derecho a una vivienda digna (art. 47
CE), del principio de primacía del Derecho comunitario (arts. 10.2 y 96.1 CE) y de la
especial protección de consumidores y usuarios (art. 51.1 CE), no pueden ser objeto del
presente proceso, pues no se encuentran entre los derechos que pueden ser protegidos
por la vía excepcional y subsidiaria del recurso de amparo, como claramente se
desprende del art. 53.2, en relación con el art. 161.1 b) y del art. 41.1 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC), que queda restringida a los derechos y libertades
contenidos en los arts. 14 a 29 CE, a los que se ha de unir el derecho a la objeción de
conciencia consagrado en el art. 30 CE (SSTC 59/1994, de 28 de febrero, FJ 1,
y 140/1995, de 28 de septiembre, FJ 2, entre otras), de manera que «la única medida de
enjuiciamiento aplicable, tanto en este proceso constitucional de amparo como en el
proceso preferente y sumario seguido ante los tribunales ordinarios ex art. 53.2 CE, es la
integrada por los preceptos de la Constitución Española que reconocen aquellos
derechos fundamentales y libertades públicas» [STC 64/1991, de 22 de marzo, FJ 4 a)].
En todo caso, a la vista del desarrollo argumental contenido en la demanda, cabe
entender que la invocación de tales preceptos no constituye una vulneración autónoma
de la relativa al derecho a la tutela judicial efectiva, sino que su invocación sirven tan
solo para reforzar los argumentos expuestos como fundamento de esa última
contravención.
Una vez expuestas las posiciones de los intervinientes en el presente recurso,
procede fijar, a continuación, el alcance y contenido de nuestra respuesta, que en ningún
caso pretende dirimir si la cláusula contractual identificada por los recurrentes, relativa al
vencimiento anticipado del préstamo, tiene o no carácter abusivo, pues esa cuestión se
incardina con claridad dentro de los límites de la legalidad infra constitucional y, en
consecuencia, su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria (STC 140/2020,
de 6 de octubre, FJ 2). Nuestro cometido será determinar si la negativa del órgano
judicial a pronunciarse sobre el carácter abusivo de la cláusula aludida, so pretexto de la
extemporaneidad de esa petición y de que el control de abusividad de las cláusulas del
contrato de préstamo se había efectuado de oficio, vulnera o no el derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), por su eventual contradicción con la
doctrina de este tribunal.
Al ser este el planteamiento, el primer paso obligado será el de recordar la doctrina
asentada por este tribunal en relación con la cuestión suscitada; para, a continuación,
proceder a enjuiciar la adecuación de la respuesta judicial a los postulados fijados en
esta sede constitucional.

cve: BOE-A-2021-10015
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