T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10015)
Sala Primera. Sentencia 102/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 501-2020. Promovido por don Jesús Manuel Escalonilla Díaz y doña Ana Teresa Torres Liñán respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72899

9. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones en fecha 10 de febrero
de 2021, en el que solicitó el otorgamiento del amparo a los demandantes. Tras
compendiar los acontecimientos procesales que consideró de interés al caso y concretar
los aspectos más relevantes de la pretensión de la parte demandante, señaló que el
objeto del presente recurso consiste en dilucidar si el juez ha vulnerado el derecho a la
tutela judicial efectiva de los recurrentes (art. 24.1 CE), incurriendo en una errónea
motivación al desconocer lo dispuesto en la Directiva 93/13, así como la doctrina del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de revisión de las cláusulas
abusivas de los contratos hipotecarios contenida en la STJUE de 26 de enero de 2017, y
la doctrina constitucional aplicable, tal y como se desprende de la STC 31/2019, de 28
de febrero. A renglón seguido sostuvo que la mención del derecho a una vivienda digna
(art. 47 CE) y la defensa de los consumidores y usuarios (art. 51.1 CE), no supone una
infracción autónoma «ya que no son portadores de un derecho fundamental, pero
además es que el recurso sólo los trae a colación para reforzar sus argumentos sobre la
vulneración principal del art. 24.1 CE».
Tras esa acotación, el fiscal pone de manifiesto su voluntad de limitarse a exponer el
contenido de la STC 31/2019, «que a su vez supone la consagración de la doctrina
emanada de la STJUE de 26 de enero de 2017», verificando su aplicabilidad a las
circunstancias del presente caso, para determinar si procede apoyar el amparo solicitado
u oponerse a él.
Entre los diversas cuestiones abordadas en la sentencia de este tribunal, en primer
lugar, el fiscal destaca la obligación del órgano jurisdiccional de revisar ex oficio o a
instancia de parte la posible abusividad de las cláusulas contractuales en el marco de la
conocida como contratación en masa entre los consumidores y usuarios, de un lado, y
los empresarios y profesionales, de otro; una obligación que se desprende de la STJUE
de 26 de enero de 2017, objeto de debate en estas actuaciones. A continuación, se hace
eco de la doctrina también expuesta en la STC 31/2019, según la cual, a efectos de
hacer valer esa obligación, «no es determinante el momento en que se plantea la posible
cuestión, como tampoco lo es el cauce procesal que se elija, o el nomen iuris del
instrumento procesal, ya sea un incidente de nulidad u otra forma de recurso, porque el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea equipara esta doctrina a las normas de orden
público de los sistemas jurídicos nacionales», con lo que al rechazar la posible revisión
por no haberse solicitado en la oposición a la ejecución, como se hace en el auto de 16
de septiembre de 2019, y se reitera en la providencia de 12 de diciembre de 2019, se
estaría vulnerando esa doctrina. Y, finalmente, en lo que se refiere al hecho de que el
control de las cláusulas abusivas se hubiera llevado a cabo de oficio, en el auto de 7 de
junio de 2016, antes de despachar ejecución, como se afirma en la resolución
impugnada, lo que satisfaría la doctrina constitucional, también es rechazado por el
fiscal, pues la resolución de 2016 tan sólo hace mención de la cláusula sexta, relativa a
los intereses moratorios, y a ninguna otra, sin que se contenga pronunciamiento en
relación con el resto, «[n]i siquiera el juzgador concluyó, con una fórmula genérica, que
el resto de las cláusulas no serían abusivas, tal como supone el auto recurrido al decir
que ya se realizó un control porque dicho control se ciñó a un solo pacto, y no al resto».

II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El presente recurso tiene por objeto el auto de 26 de septiembre de 2019, que
desestimó la solicitud de revisión de cláusulas abusivas formulada por los actores, y la
providencia de 12 de diciembre de 2019, que inadmitió una nueva petición de revisión de
cláusulas abusivas, así como el incidente de nulidad de actuaciones formulado

cve: BOE-A-2021-10015
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10. Por providencia de 6 de mayo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 10 del mismo mes y año.