T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10015)
Sala Primera. Sentencia 102/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 501-2020. Promovido por don Jesús Manuel Escalonilla Díaz y doña Ana Teresa Torres Liñán respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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de 2017, asunto Banco Primus, S.A. c. Jesús Gutiérrez García, cuestión sobre la que se
manifestó el Tribunal Constitucional en la STC 31/2019, de 28 de febrero. Asimismo, se
entiende vulnerada la especial protección de consumidores y usuarios ex art. 51.1 CE,
que deben prestar los órganos jurisdiccionales, y el derecho a una vivienda digna, del
art. 47 CE, toda vez que la eventual declaración de nulidad de la cláusula cuestionada
«podría suponer el archivo de las actuaciones y la posibilidad de buscar una solución
que suponga mantener la propiedad y la posesión de la vivienda».
La demanda termina solicitando que se declare la nulidad de la providencia de 12 de
diciembre de 2019, así como del auto de 26 de septiembre de 2019, retrotrayendo las
actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de esas resoluciones, para
que el órgano judicial resuelva con pleno respeto de los derechos fundamentales
vulnerados.
Mediante segundo otrosí, se interesa la suspensión de las actuaciones en el
procedimiento de ejecución, al objeto de evitar la posibilidad de que se produzca la
adjudicación del inmueble afectado con carácter irreivindicable.
4. Por providencia de 19 de octubre de 2020, la Sala Primera de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurría en el mismo
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque el asunto suscitado trasciende el caso concreto al
plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica
[STC 155/2009, FJ 2 g)]; así como dirigir atenta comunicación al órgano judicial
interviniente, a fin de que, en el plazo de diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento de ejecución hipotecaria
núm. 24-2016, previo emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el proceso del
que trae causa el presente recurso, excepto la parte recurrente en amparo, para que
pudieran comparecer en estas actuaciones, si así lo desearan.
5. Por providencia de la misma fecha, la Sala acordó formar con el testimonio del
recurso de amparo la pieza separada de suspensión y, conforme a lo dispuesto en el
art. 56 LOTC, concedió un plazo común de tres días a la parte solicitante de amparo y al
Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre la petición de
suspensión interesada. En virtud del ATC 164/2020, de 14 de diciembre, la Sala denegó
la suspensión cautelar solicitada del procedimiento de ejecución hipotecaria núm.
24-2016, acordando, no obstante, la anotación preventiva de la demanda de amparo en
el registro de la propiedad.
6. Por escrito presentado el 25 de noviembre de 2020, se personó en las
actuaciones el procurador de los tribunales don Javier Hernández Berrocal, en nombre y
representación de la entidad ejecutante, Banco Santander, S.A.
7. Por diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2020, de la secretaría de
justicia de la Sala Primera de este tribunal, se tuvieron por recibidos los testimonios de
las actuaciones remitidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid, y por
personado y parte al Banco Santander, S.A. Asimismo, de conformidad con lo
establecido en el art. 52.1 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que pudieran
presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
8. Por escrito registrado el 26 de enero de 2021, la representación del Banco
Santander, S.A., formuló oposición al recurso de amparo, alegando que estaba
acreditada la existencia de una revisión de oficio de todas las posibles cláusulas
abusivas antes de que se hubiera despachado la ejecución, que fue resuelta en el auto
de 7 de junio de 2016, sin que se planteara entonces oposición a la ejecución por ese
motivo, con lo que se distingue del supuesto de hecho contemplado en la STC 31/2019,
de 28 de febrero; negándose a apreciar, a la postre, la vulneración denunciada.

cve: BOE-A-2021-10015
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Núm. 142