T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10015)
Sala Primera. Sentencia 102/2021, de 10 de mayo de 2021. Recurso de amparo 501-2020. Promovido por don Jesús Manuel Escalonilla Díaz y doña Ana Teresa Torres Liñán respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 72897

se contempla la posibilidad de resolver el contrato por falta de pago de alguno de los
plazos convenidos. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de
Madrid.
Tras dar audiencia a la parte ejecutante, el juzgado, mediante auto de 7 de junio
de 2016, declaró nula la cláusula sexta de la escritura de préstamo, relativa a los
intereses de demora.
b) Con fecha de 1 de septiembre de 2016 se dictó auto despachando ejecución,
siguiendo su curso el procedimiento hasta que se declaró concluida la subasta el día 5
de octubre de 2018.
c) Los ahora recurrentes formularon por escrito de 15 de abril de 2019 petición de
revisión de las cláusulas del contrato de préstamo 6 a), relativa al valor de tasación de la
finca hipotecada, y 6 bis, concerniente al vencimiento anticipado por incumplimiento, por
su posible carácter abusivo, con fundamento en la doctrina jurisprudencial emanada del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto, la contenida en la sentencia de 26
de enero de 2017, así como de este tribunal, la STC 31/2019, de 28 de febrero.
Por providencia de 10 de septiembre de 2019 se declaró que no había lugar a la
revisión del valor de tasación de la finca hipotecada al no haberse formulado oposición a
la ejecución y haberse celebrado la subasta del bien, conforme a las condiciones fijadas
en el correspondiente decreto y diligencia de ordenación, resoluciones firmes, al no
haber sido recurridas.
Previo traslado de la solicitud de nulidad ligada a la cláusula de vencimiento
anticipado a la parte ejecutante, quien se opuso, el juzgado desestimó dicha petición por
auto de 26 de septiembre de 2019. El órgano jurisdiccional razonó al respecto que, antes
del despacho de ejecución, se procedió expresamente a la revisión de oficio de las
cláusulas del título ejecutivo, no habiéndose planteado oposición a la ejecución por la
existencia de cláusulas abusivas en el plazo conferido para ello.
d) A través de un nuevo escrito, presentado el 10 de octubre de 2019, los
ejecutados reiteraron su petición de revisión de la cláusula 6 bis de vencimiento
anticipado y, subsidiariamente, formularon incidente excepcional de nulidad de
actuaciones en relación con el auto de 7 de junio de 2016. El incidente fue inadmitido por
providencia de 12 de diciembre de 2019. En cuanto a la primera solicitud, el juzgado
contestó que la petición de revisión ya había sido resuelta en la providencia de 10 de
septiembre de 2019 y en el auto de 29 de septiembre de 2019. Respecto a la nulidad del
auto de 7 de junio de 2016, el órgano jurisdiccional consideró que la solicitud se había
formulado manifiestamente fuera de plazo.
3. Los recurrentes invocan la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho de acceso a la justicia y a la motivación de las
resoluciones judiciales, en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad
(art. 9.1 y 3 CE), el derecho a una vivienda digna (art. 47 CE), el principio de primacía del
Derecho de la Unión (arts. 10.2 y 96.1 CE) y la especial protección de consumidores y
usuarios (art. 51.1 CE).
Consideran que el origen de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva se
encuentra en que el juzgador en ningún momento llevó a cabo el control de abusividad
de la cláusula de vencimiento anticipado denunciada, al que venía obligado, no
constando en el auto de 7 de junio de 2016 pronunciamiento alguno acerca de esa
cuestión o sobre otras cláusulas que no fuera la cláusula sexta de la escritura de
préstamo, relativa a los intereses de demora. Niegan, a la postre, que esa resolución
determine la aplicación del efecto de cosa juzgada sobre la cuestión relativa al susodicho
vencimiento anticipado, pues en la resolución mencionada nada se dice sobre esa
cláusula ni a favor de su validez ni en contra de la misma.
En la demanda se indica que la vulneración conlleva asimismo la inobservancia de lo
dispuesto en los artículos 10.2 y 96.1 CE, al no respetar la primacía del Derecho de la
Unión, pues resuelve omitiendo su aplicación. En concreto, el comportamiento del
juzgado, a juicio de los recurrentes, es contrario a la interpretación de la Directiva 93/13
efectuada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 26 de enero

cve: BOE-A-2021-10015
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Núm. 142