V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-29716)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se autoriza la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del embalse del Negratín (río Guadiana Menor) con destino a riego, en los términos municipales de Baza y Benamaurel (Granada), cuyo es titular la Comunidad de Regantes Canal del Jabalcón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 38875

Apéndice 7.1.4. Régimen de caudales mínimos aguas abajo del embalse del Negratín, en condiciones
ordinarias
Periodo
Oct-Nov
Dic-Abr
May-Sep
Qeco (l/s)
300
320
290
Apéndice 7.2.3. Régimen de caudales mínimos aguas abajo del embalse del Negratín, en situaciones
de sequía prolongada.
Periodo
Oct-Nov
Dic-Abr
May-Sep
Qeco (l/s)
240
255
230

2.10.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para
usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario
tenga derecho a reclamación o indmnización alguna (art. 115.2 apartado g)
RDPH).
2.11.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir u otra Administración pública
competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de
agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.
2.12.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas
que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación
de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento
2.13.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras
asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será
puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el
titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales
obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el
condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el
procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo al artículo 144 y
siguientes del RDPH.
2.14.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera
necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca
podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y
perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art.
59.3 del TRLA).
2.15.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras
se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2
apartado a) RDPH).
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrá autorizar variaciones
que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones
en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.
2.16.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de
recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público
hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter
demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno
procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).
2.17.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente

cve: BOE-B-2021-29716
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Núm. 142