V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-29716)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se autoriza la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del embalse del Negratín (río Guadiana Menor) con destino a riego, en los términos municipales de Baza y Benamaurel (Granada), cuyo es titular la Comunidad de Regantes Canal del Jabalcón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 38874

2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión, incluidas
las relativas a las infraestructuras asociada a la captación y la superficie regable
recogidas en las parcelas del Anexo III supone un cambio en la finalidad del
aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características esenciales de
la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se solicitarse por el
titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá
ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no
amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el
desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare,
de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se
permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan
un mismo destino.
2.5.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o en el
Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en
el Anexo I y cuyas superficies de riego se incluyan total o parcialmente dentro del
perímetro de riego autorizado por esta concesión, una vez se haya inscrito esta
concesión en el Registro de Aguas, será objeto de extinción del derecho, con el fin
de que no existan parcelas con duplicidad de derechos. La relación de derechos al
uso privativo de aguas públicas que serán extinguidos o modificados y cancelada
su inscripción, viene recogida en el Anexo I de esta concesión.
2.6.- Queda prohibido el riego de las parcelas incluidas en el Anexo II de esta
resolución con el agua otorgada en esta concesión al haber renunciado,
expresamente, los titulares de las mismas al derecho de riego otorgado a la
Comunidad de Regantes del Canal de Jabalcón.
2.7.- Estos procedimientos de extinción concesional serán tramitados por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en un plazo máximo de 18 meses,
una vez se haya inscrito esta modificación concesional en el Registro de Aguas.
2.8.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter
de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse
como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de
explotación (art. 59.7 TRLA).
2.9.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de los
caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Guadalquivir, vigente
en cada momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el punto de
captación (ES050MSPF011100057 Embalse El Negratín), así como, aquellos
regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada
aprobados por la Administración hidráulica competente.
En este momento, se deberán respetar el régimen de caudales mínimos
ecológicos especificado a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de
la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por Real decreto 1/2016 de
8 de enero, así como, para situaciones de sequía prolongada en la UTS03Guadiana Menor, el régimen de caudales ecológicos recogidos en la Orden TEC/
1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes de
sequía.

cve: BOE-B-2021-29716
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Núm. 142