V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-29716)
Resolución de la Dirección General del Agua por la que se autoriza la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del embalse del Negratín (río Guadiana Menor) con destino a riego, en los términos municipales de Baza y Benamaurel (Granada), cuyo es titular la Comunidad de Regantes Canal del Jabalcón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. V-B. Pág. 38876

en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
2.18.- La Comunidad de Regantes deberá ajustarse en todo momento a lo
estipulado en la resolución de la Delegación Territorial de Granada de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía de 12 de marzo de 2018 (Ref: AAU/GR/0030/15).
El titular queda obligado a implantar el código de buenas prácticas agrarias
para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y
exportación de sales, aprobado por la administración competente de la Comunidad
Autónoma, así como, toda aquella medida exigida por la Administración
competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea reducir la
contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos
superficiales y subterráneos.
2.19.- La Comunidad de Regantes del Canal del Jabalcón asumirá cuantas
responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y
usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación,
conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de
su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, puedan derivarse por las
modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa
autorización de este Organismo de cuenca.
En ningún caso la Comunidad de Regantes del Canal del Jabalcón responderá
de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños
causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos
ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras
causas imprevisibles e inevitables.
2.20.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de
las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Madrid, 9 de junio de 2021.- El Subdirector General de Dominio Público
Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

cve: BOE-B-2021-29716
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X