III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-9998)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Gobernanza Democrática y el Instituto Universitario Europeo, para la creación de la Cátedra Inteligencia Artificial y Democracia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Decimosexta.

Sec. III. Pág. 72759

Privilegios e inmunidades.

Ninguna referencia o disposición relacionada con el presente Convenio se
interpretará como una renuncia o suspensión, expresa o implícita, de cualquiera de los
privilegios o inmunidades de los que disfruta el IUE como organización internacional, de
acuerdo con el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades anexo a la Convención que
puso en marcha el IUE.
Decimoséptima. Eficacia duración y prórroga del Convenio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes, en este caso la a través de su firma,
resultando eficaz desde el momento en que se inscriba en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Una vez se haya producido la publicación del Convenio en el BOE, su duración será
de cuatro (4) años que contarán desde el inicio del año académico en septiembre
de 2021.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las partes
podrán acordar unánimemente la prórroga del Convenio por un periodo máximo de otros
cuatro (4) años, en caso contrario se extinguirá.
Decimoctava. Causas de extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera
de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes
firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.

cve: BOE-A-2021-9998
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime escrito de todos los firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.