III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-9998)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Gobernanza Democrática y el Instituto Universitario Europeo, para la creación de la Cátedra Inteligencia Artificial y Democracia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Decimonovena.

Sec. III. Pág. 72760

Causas de fuerza mayor.

1. A efectos del presente Convenio, se considerará «Causa de Fuerza Mayor»
cualquier situación o evento que:
a) Impida a alguna de las partes el cumplimiento de sus obligaciones incluidas en el
Convenio.
b) Se trate de una situación impredecible, excepcional y que se escape al control
de las partes.
c) No derive de un error o negligencia por su parte (o de parte de otros actores
implicados en la acción).
d) Resulte inevitable a pesar de haber actuado con toda la diligencia debida.
2. A menos que deriven de forma directa de una causa relevante de fuerza mayor,
los siguientes supuestos no se considerarán como tal:
a) Cualquier incumplimiento de un servicio, defecto en el equipamiento y material o
retrasos en su puesta a disposición.
b) Conflictos laborales o huelgas.
c) Dificultades financieras.
3. Cualquier situación que constituya una causa de fuerza mayor deberá ser
notificada formalmente a las otras partes sin demora, indicando la naturaleza, la duración
estimada y los efectos previstos de la misma.
4. Las partes deberán dar todos los pasos necesarios para limitar cualquier daño
provocado por una causa de fuerza mayor y reanudar la implementación del Convenio lo
antes posible.
5. En ningún caso de considerará que si alguna de las partes no lleva a cabo sus
obligaciones establecidas en el Convenio por causa de fuerza mayor estaría incurriendo
en un incumplimiento del mismo.
Vigésima.

Idioma del Convenio.

Las partes han acordado que este acuerdo se firmará en tres (3) copias originales en
dos idiomas: Inglés y español.
Vigésima primera.

Naturaleza del Convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por triplicado el presente
Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la SEDIA, la Secretaria de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.–Por el IGD, el Secretario,
Juan José Álvarez Rubio.–Por el IUE, el Presidente, Renaud Dehousse.–Firmado
electrónicamente con fecha 31 de mayo de 2021.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-9998
Verificable en https://www.boe.es

1. El Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando por tanto sometido al
régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, se
regirá por lo establecido en los artículos del 47 al 53 de dicha Ley.
2. A pesar de que la IUE es una entidad de Derecho Internacional, el Convenio no
está sometido al Derecho Internacional, sino al ordenamiento jurídico interno
determinado por las partes. Por tanto, se trata de un Convenio no constitutivo ni de
Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo
internacional no normativo, por lo que no está incluido en el ámbito de aplicación de la
Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.