III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-9998)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Gobernanza Democrática y el Instituto Universitario Europeo, para la creación de la Cátedra Inteligencia Artificial y Democracia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Duodécima.

Sec. III. Pág. 72758

Promoción y difusión.

Cuando sea posible y adecuado, las Partes –por separado o conjuntamente– podrán
decidir dar visibilidad a las actividades desarrolladas en el marco de este Acuerdo con el
objetivo de llegar a los académicos, los responsables políticos, los profesionales y el
público en general.
Mediante la firma del presente acuerdo, cada parte autoriza expresamente a la otra a
utilizar las respectivas marcas, es decir, los títulos y logotipos, con el único fin de
promocionar y dar visibilidad a las actividades relacionadas con la Cátedra y sus
actividades.
Sólo con la previa autorización escrita de la Parte interesada, las Partes podrán
utilizar las respectivas marcas para fines distintos a los mencionados en el apartado 2 de
este artículo.
Decimotercera.

Régimen de Protección de Datos y Confidencialidad.

1. Las Partes respetarán las disposiciones de protección de datos aplicables a cada
una de ellas respectivamente. El régimen de protección de datos de carácter personal en
las actuaciones que se desarrollen en el marco de este Convenio es el previsto tanto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD). El IUE se refiere de forma explícita a su Política de
Protección de Datos (Decisión del Presidente 10/2019), basada a su vez en la legislación
comunitaria.
2. Para garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de
protección de datos, las partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad
técnicas y organizativas apropiadas al procesar datos personales y acuerdan cooperar
completamente entre ellos en caso de que se produzca cualquier petición de asistencia
en relación con el ejercicio de cualquier derecho de los sujetos en materia de datos
personales.
Decimocuarta.

Cláusula de no discriminación.

Las partes se suscriben al principio de igualdad de oportunidades y de no
discriminación basada en la edad, sexo, género, raza, color, origen social o étnico,
características genéticas, lengua, religión o creencias, preferencias políticas o de otra
índole, pertenencia a una minoría, propiedad, nacimiento, discapacidad, estado civil u
orientación sexual en la implementación de este Convenio.
Resolución de controversias.

1. Cualquier disputa, controversia o reivindicación que surjan como consecuencia o
en relación de este Convenio, incluyendo la interpretación o aplicación de alguna de las
cláusulas contenidas en el mismo, se resolverán en la Comisión de Seguimiento de
forma amistosa por las partes y de buena fe. El acuerdo deberá alcanzarse en un plazo
máximo de sesenta (60) días desde la recepción por una de las partes del requerimiento
de otra de las partes de alcanzar un acuerdo amistoso.
2. Cualquier disputa, controversia o reivindicación entre partes que surja como
consecuencia o en relación con este Convenio, que no haya sido resuelta de forma
amistosa en las condiciones presentadas en el párrafo 1 de esta cláusula, podrá ser
remitida al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2021-9998
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.