III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-9998)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Gobernanza Democrática y el Instituto Universitario Europeo, para la creación de la Cátedra Inteligencia Artificial y Democracia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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Décima. Cláusula relativa a la posible sujeción de la cátedra a financiación por fondos
europeos.
Las Partes acuerdan que, en caso de que las actividades de la cátedra reciban
financiación por parte de fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia:
1. Cuando se haga mención a las actuaciones objeto del presente Convenio, se
informe al público de la participación de la Unión Europea, y del Fondo participante
«Next Generation UE».
2. Que el IUE coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización
donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las
referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del
apartado 3 de la presente cláusula.
3. Que las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas
informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones
cofinanciadas por el fondo Next Generation UE incluyan:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas
establecidas en el acuerdo administrativo con el Consejo de Europa relativo al uso del
emblema europeo por terceras partes, así como cualquier otra normativa aplicable.
b) El emblema triple del Gobierno de España, del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
c) La referencia al fondo «Next Generation EU».
d) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido
cofinanciado por el Fondo Next Generation EU Fund y en la que se destaque el valor
añadido de la intervención de la Comunidad Europea. En esta declaración se informará
de que la financiación ha sido gestionada y transferida por la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital del Gobierno de España.
4. Que, con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
cofinanciables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
5. Que el IUE se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada
con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le
corresponda custodiar.
6. Que los gastos derivados del presente Convenio cumplan con la normativa
nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, incluyendo la relativa a
Ayudas de Estado.
7. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su
caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de
documentos.
Derechos de propiedad intelectual.

1. Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al Convenio
sobre sus nombres, marcar, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación
sobre propiedad intelectual e industrial.
2. Los derechos de propiedad intelectual correspondientes a los resultados de las
actividades objeto del presente Convenio serán compartidas de forma equitativa por las
partes. Esto no es óbice para que, cuando así se considere por las Partes, se pueda
llegar a acuerdos escritos sobre los derechos de propiedad intelectual de algún caso
específico.

cve: BOE-A-2021-9998
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.