III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-10000)
Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar, y el Centro Educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar, para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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programación junto con el profesor-tutor del centro educativo, si una vez iniciado el
periodo de prácticas, y a la vista de los resultados, ésta fuera necesaria.
El centro educativo se compromete a:
a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
entre estudiantes matriculados en dicho Centro al que se vinculan las competencias
básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la
práctica. El Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar,
perteneciente al Imserso determinará el número de estudiantes que puedan realizar las
prácticas en función de las necesidades de dicho centro de trabajo.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor
de la Escuela, que coordine junto con el tutor del centro, el desarrollo de las mismas.
c) Emitir el informe de evaluación de las practicas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
d) Acreditar al tutor designado por el centro de trabajo el reconocimiento de
profesor colaborador con el centro educativo y al personal del centro partícipe en las
prácticas la consideración de colaborador con dicha entidad, o cualquier otra figura que
considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la formación de
los alumnos derivados por la misma.
Tercera.

Hoja semanal del alumnado y ficha de seguimiento.

El alumnado dispondrá de un documento de seguimiento de las actividades
realizadas u «hoja semanal del alumno», que será supervisado por el tutor del centro de
trabajo en colaboración con el profesor-tutor del centro educativo. En dicho documento
figurarán las actividades formativas más significativas realizadas cada semana, con
registro de la fecha, los resultados obtenidos, las orientaciones recibidas, el tiempo
dedicado y las dificultades encontradas en su realización. Los resultados de aprendizaje
se reflejarán en la»ficha de seguimiento y evaluación», que cumplimentará el tutor del
centro de trabajo.
Cuarta.

Coordinador de actividades.

El centro de trabajo nombrará una persona responsable para la coordinación de las
actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y consulta del alumnado,
facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro educativo y aportará los informes
valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro
educativo el acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del
proceso.
Ausencia de relación laboral.

El centro de trabajo no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto
de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en la misma, salvo que se
establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios
contratados. En este caso, se considerara que el alumno abandona el programa
formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el centro de
trabajo al director del centro educativo, quien lo comunicará a la Dirección Provincial
de Educación.
Sexta.

Retribuciones.

El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el centro de trabajo.

cve: BOE-A-2021-10000
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.