III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-10000)
Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar, y el Centro Educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar, para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 72771

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las
facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que
representan
EXPONEN
Que el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se adscribe a
dicho ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad
gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica
y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios
complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social para personas
mayores, con discapacidad y en situación de dependencia, como también el
establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que
se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.
Que la Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984, regula la naturaleza, objetivos
y ámbito de actuación de los centros de asistencia a de personas con discapacidad
física, de la Seguridad Social (CAMF), configurándolos como centros de atención integral
a personas con discapacidad física y estableciendo sus objetivos.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2,
entre sus fines, la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
A su vez, el artículo 42.2 determina que el currículo de las enseñanzas de formación
profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que
podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda
con los estudios profesionales cursados. Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,
por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema
educativo, regula los módulos profesionales.
Conforme a lo establecido en la normativa vigente emitida por la Dirección General
de Formación Profesional y Formación para el empleo, que ambas partes, considerando
que tienen objetivos complementarios para sus fines institucionales, formalizan el
presente convenio para el desarrollo de un programa de formación en centros de trabajo,
dirigido a los alumnos que cursan formación profesional reglada, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS

El objeto del convenio es el desarrollo de los módulos profesionales de formación
ciclo formativo de Atención a Personas en situación de Dependencia y ciclo formativo en
Técnico Superior en Integración Social en el Centro de Atención a Personas con
Discapacidad Física (CAMF) de Alcuéscar (Cáceres), (en adelante, centro de trabajo), de
los ciclos formativos y las prácticas formativas de otras enseñanzas, a los alumnos del
centro educativo, IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar (Cáceres), (en adelante,
centro educativo)
Segunda. Compromisos que asumen el centro de trabajo y el centro educativo.
El centro de trabajo se compromete al cumplimiento de la programación de
actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo, a
realizar sus seguimiento, a la valoración del progreso del alumnado y a la revisión de la

cve: BOE-A-2021-10000
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Primera. Objeto y finalidad.