III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2021-10000)
Resolución de 2 de junio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar, y el Centro Educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar, para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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Séptima. Seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado real decreto-ley. En la adenda se determinará la aportación económica de las
partes para cubrir las cotizaciones de la Seguridad Social de los estudiantes,
comprendiendo como mínimo un intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se
prevean hacer por cada firmante.
Octava. Seguro escolar.
Cualquier accidente que pudiera producirse será contemplado a tenor del seguro
escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13
de agosto (BOE de 13 de septiembre). El centro educativo dispondrá de una póliza de
seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus
perjuicios derivados causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las
prácticas.
Novena.

Identificación del alumnado.

El alumnado irá provisto del DNI y de la tarjeta de identificación del centro educativo.
Décima. Protección de datos.
El estudiante en prácticas que por razón de sus prácticas tenga acceso a datos de
carácter personal vendrá obligado a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. La
citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo vendrán
obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
Undécima.

Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, los derechos relativos corresponderán al Imserso, sin perjuicio de
los derechos que reconoce la legislación vigente al resto de las partes.
Dirección Provincial de Educación.

El centro educativo se compromete a enviar a la Dirección Provincial de Educación,
para su notificación a la Inspección de Trabajo, una copia del presente documento, así
como la relación del alumnado que, en cada período de tiempo, estén realizando
prácticas formativas en la empresa.

cve: BOE-A-2021-10000
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.