III. Otras disposiciones. COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES. Relaciones y catálogos de puestos de trabajo. (BOE-A-2021-10004)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se publica el Acuerdo de 13 de mayo de 2021, por el que se modifica el de 17 de diciembre de 2010, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, que queda
redactado en los siguientes términos:
II.

Personal laboral

Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo es de aplicación a los Departamentos Ministeriales, sus
Organismos públicos que dispongan de relación o catálogo de puestos de trabajo y
Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los puestos de trabajo de personal en
el exterior.
Igualmente, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, los
puestos de trabajo sujetos a relación laboral de carácter especial, salvo en los supuestos
de los apartados 1 y 2 siguientes.
Asimismo, quedan excluidos los puestos de trabajo no acogidos a convenio, salvo en
los supuestos de los apartados 1, 2, 3, 7 y 22.
Del mismo modo, quedan excluidos los puestos de trabajo del Convenio Único que
aún no hayan sido encuadrados y, por tanto, sigan acogidos al III Convenio Único.
Alcance del ejercicio de competencias desconcentradas en materia de modificación
de los puestos de trabajo de personal laboral:
1. Redistribución de aquellos puestos de trabajo de Unidades administrativas
suprimidas entre el resto de unidades del propio Departamento ministerial, incluidos sus
Organismos autónomos, cuando así se prevea en la norma o acuerdo correspondiente,
sin modificar ninguna de sus características.
2. Cambio de adscripción de puestos de trabajo en aplicación de norma con rango
de Real Decreto u Orden Ministerial o, en el ámbito del Ministerio de Defensa,
disposición de rango adecuado, sin modificar ninguna de sus características.
3. Redistribución de puestos de trabajo vacantes, entre unidades del Departamento
incluidos sus organismos autónomos, o entre distintos Departamentos, a propuesta
conjunta de éstos, por necesidades de la organización, sin modificar ninguna de sus
características. No podrán ser objeto de redistribución o cambio de adscripción los
puestos vacantes que estén afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional de 11
de junio de 1987.
4. Cambio de adscripción de puestos de trabajo ocupados, entre unidades del
Departamento incluidos sus Organismos autónomos, que no suponga movilidad
funcional ni geográfica, en los términos del respectivo convenio colectivo, sin modificar
ninguna de sus características.
5. Cambio de adscripción de puestos de trabajo vacantes y, en su caso, la
adecuación de los mismos, incluido el cambio de familia, especialidad o la modificación a
un grupo profesional de nivel inferior, para facilitar la movilidad de los trabajadores en los
términos del respectivo convenio colectivo, en los supuestos de salud laboral,
disminución de capacidad o incapacidad laboral, protección de la maternidad y para
facilitar el traslado de puesto a las víctimas de violencia de género. No podrán ser objeto
de adecuación los puestos vacantes que estén afectados por la sentencia del Tribunal
Constitucional de 11 de junio de 1987.
6. Modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que tengan como causa
la aplicación de lo establecido en los siguientes artículos del Convenio, siempre que
conste en el expediente remitido el cumplimiento estricto de los requisitos previstos en el
Convenio para su aplicación:
Artículo 40. Movilidad por violencia de género y violencia terrorista.
Artículo 41. Movilidad funcional para la protección a la maternidad.
Artículo 42. Movilidad para la protección de la salud del personal laboral.
Artículo 47. Movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional.

cve: BOE-A-2021-10004
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Núm. 142