III. Otras disposiciones. COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES. Relaciones y catálogos de puestos de trabajo. (BOE-A-2021-10004)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Interministerial de Retribuciones, por la que se publica el Acuerdo de 13 de mayo de 2021, por el que se modifica el de 17 de diciembre de 2010, sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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Artículo 48. Desempeño de puestos de trabajo de distinto grupo profesional.
Artículo 49. Movilidad sin cambio de funciones.
Artículo 51. Desplazamiento temporal.
7. Supresión de puestos de trabajo vacantes y, en todo caso, aquellos que tengan
la condición de «a extinguir» o «a amortizar».
8. Supresión de puestos de trabajo cuyos titulares hayan superado las pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de personal funcionario. La supresión quedará
condicionada a la incorporación efectiva del empleado al Cuerpo o Escala
correspondiente.
9. Transformación de puestos de trabajo vacantes en otros de grupo profesional o
nivel inferior, en el ámbito de cada convenio colectivo. No podrán ser objeto de esta
transformación los puestos vacantes que estén afectados por la sentencia del Tribunal
Constitucional de 11 de junio de 1987.
10. Supresión de los complementos transitorios en puestos de trabajo vacantes.
Asimismo, la supresión de los complementos singulares de puesto de las Disposiciones
Transitorias Sexta y Séptima del Convenio Único, en puestos de trabajo vacantes, así
como aquellos complementos asignados en ejecución de sentencia con observación
«complemento por sentencia».
11. Por llegada del término o cumplimiento de la condición prevista, la supresión o
modificación de un puesto de trabajo, sujeto a condición previamente establecida por
resolución de la CECIR y, siempre, en las condiciones establecidas por dicha resolución.
12. Creación o modificación de las características de los puestos de trabajo en
ejecución de sentencia firme cuando sean consecuencia de la aplicación del fallo de la
sentencia, o cuando los órganos paritarios del Convenio Colectivo aplicable hayan
emitido informe al respecto. Cuando en la sentencia no se establezca una fecha de
efectos determinada, ni se desprenda claramente de su contenido, éstos se entenderán
referidos a la fecha de la sentencia.
A estos puestos se les asignará la clave de observaciones CST (cumplimiento de
sentencia). Cuando queden vacantes se procederá, por este mismo procedimiento a la
supresión del puesto o, en los casos de modificación, a su normalización suprimiendo
dicha clave.
13. Reasignación de complementos de puesto entre puestos de trabajo vacantes,
sin que implique modificación de los importes o características de estos complementos, y
siempre que no afecte a puestos de trabajo del anexo II del IV Convenio Único.
14. Reasignación de complementos de puesto entre puestos ocupados o entre
puestos vacantes y ocupados, en aplicación de Acuerdos adoptados por los órganos
competentes según los procedimientos previstos en cada convenio colectivo, sin que
implique modificación de los importes o características de estos complementos.
15. Cambio de especialidad, dentro de la misma familia profesional, de puestos de
trabajo vacantes, siempre que no implique transformación en puesto de grupo
profesional o nivel superior.
16. Modificación de la formación específica asignada a puestos de trabajo
ocupados, siempre que no suponga cambio de grupo y familia profesional, ni
especialidad, ni afecte a los derechos del titular del puesto.
17. Supresión, de la Observación «Reserva para ser cubierto por personal
femenino, o, en su caso, masculino» (claves 105 y 106).
18. En procedimientos de consolidación de empleo, supresión de las observaciones
«a regularizar», «a extinguir» e «indefinido por sentencia» (claves 001, 007, 015 y CST).
19. Asignación, modificación o supresión de la observación «lugar de trabajo
distinto al de la Unidad» (clave 005), en puesto de trabajo vacantes.
20. Creación de puestos para la integración de personal caminero en el supuesto
contemplado en el artículo 2 punto 1 del Real Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre,
por el que se regula el ejercicio del derecho de opción de los camineros del Estado para
su integración como personal laboral de la Administración General del Estado, siempre
que se respete lo previsto en la Disposición adicional décima del Convenio Único.

cve: BOE-A-2021-10004
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Núm. 142