III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Denominaciones de origen. (BOE-A-2021-9993)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica la resolución favorable de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cava.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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El 12 de marzo de 2021 tiene entrada en el registro de este Ministerio, por duplicado,
escrito procedente de la «Asociación de Elaboradores de Cava de Requena». Se indica
que la asociación «viene a formular oposición e impugnación al proceso de modificación
propuesta en cuanto al particular referido al uso del nombre de la DOP «Cava» y del de
las Unidades Geográficas Menores al discriminar a un grupo de productores al no
reconocerle, a la unidad geográfica menor a la que pertenecen, el nombre de Requena»,
repitiéndose los argumentos expuestos en el burofax de 22 de enero. Además, se deja
constancia de que esperan que el burofax remitido por esta Asociación el 22 de enero
de 2021, haya sido tomado como recurso de alzada en los términos previstos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Siendo así, el burofax de 22 de enero de 2021, tramitado como recurso de alzada,
fue desestimado mediante Resolución de 21 de abril de 2021 del Secretario General de
Agricultura y Alimentación.
A su vez, la declaración de oposición presentada el 12 de marzo de 2021, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1335/2011, fue remitida
el 23 de marzo de 2021 a las siete Comunidades Autónomas afectadas para que en el
plazo de veinticinco días pudieran remitir el informe preceptivo y no vinculante que
establece dicho artículo.
Las Comunidades Autónomas de Aragón y Navarra no consideraron pertinente
estimar la oposición, mientras que Cataluña, Extremadura, La Rioja y País Vaco se
abstuvieron.
Por su parte, la Generalitat Valenciana indicó, mediante escrito de 23 de marzo
de 2021, que si se denominara «Requena» a la unidad geográfica menor de la zona
elaboradora de Cava de Valencia (i) se estaría usando un topónimo ajustado a derecho y
conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1893/1989) y sobre el que
existe consenso; (ii) que respetaría el principio de veracidad y las disposiciones sobre
homonimias en las denominaciones de origen protegidas; (iii) que no causaría confusión
en el consumidor medio y (iv) que no afectaría a los derechos de terceros. Además, se
corregiría el error de dejar a uno solo de los términos municipales del ámbito de
producción de la DOP «Cava» fuera de una unidad geográfica menor.
Siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 13 del Real Decreto 1335/2011
con fecha 8 de junio de 2021 se convocó MECOCADI celebrada telemáticamente al
efecto, sin que se haya recibido ningún voto en contrario a la continuación del
procedimiento.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, y una vez examinado el expediente y toda la
documentación obrante en el mismo así como la normativa aplicable, cumplidos todos los
trámites exigidos, esta Dirección General estima que la solicitud de modificación del Pliego
de Condiciones de la DOP «Cava» es ajustada a derecho por cuanto cumple con lo
establecido en el artículo 96 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
n.° 922/72, (CEE) n.° 234/79, (CE) n.° 1037/2001 y (CE) n.° 1234/2007 (OCM única).
Asimismo, dicha modificación del Pliego, en lo que a la zonificación propuesta
relativa a Unidades Geográficas Menores a establecer, cumple lo establecido en el
apartado tercero del artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión,
de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de
denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector
vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las
modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al
etiquetado y la presentación, que establece que el nombre de una unidad geográfica
menor o más amplia que la zona abarcada por la denominación de origen o la indicación
geográfica o las referencias a la zona geográfica se referirá a) a una localidad o un grupo
de localidades; b) un municipio o parte de municipio; c) una subregión o parte de

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Núm. 142