II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2021-9958)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 72604

hayan permanecido en el mismo puesto de trabajo en el que han sido encuadradas en
los últimos 60 meses, tendrán derecho a un 20 por ciento adicional sobre la puntuación
total de este mérito, de cara a la adjudicación de las plazas correspondientes.
6.1.3

Traslado obligatorio a un centro de trabajo en distinta localidad:

El trabajador o trabajadora que se viese afectado por la movilidad descrita en el
artículo 50 del IV Convenio Único tendrá derecho a la suma de un 20 por 100 adicional a
la puntuación total que haya obtenido la persona solicitante.
El trabajador o trabajadora podrá solicitar la adición de dicha puntuación siempre que
haya transcurrido un año desde la movilidad geográfica, y únicamente para retornar a la
localidad de origen, provincia o isla desde la que fue trasladado o trasladada. Tendrá
derecho a adicionar dicho porcentaje hasta que obtenga finalmente un puesto de trabajo
por concurso en esa localidad.
Este retorno tendrá carácter voluntario para el trabajador o trabajadora.
6.1.4 Conocimiento de las lenguas cooficiales: Se otorgará un punto adicional a
quienes acrediten el conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas para la adjudicación de vacantes que incluyan la citada lengua cooficial en la
descripción contenida en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
6.2 Criterios de desempate. Los empates en la valoración de los méritos se
dirimirán por el siguiente orden:
6.2.1 Mayor puntuación en el mérito antigüedad del trabajador o trabajadora.
6.2.2 Mayor puntuación en méritos profesionales.
6.2.3 Poseer la titulación correspondiente a la especialidad del puesto al que se opta.
6.2.4 Mayor antigüedad en el grupo profesional desde el que se participa.
6.2.5 Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra
resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas
(artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra estará vigente hasta que se publique
el resultado del nuevo sorteo. Se seguirán las reglas del Registro Central de personal
sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

7.1 La adjudicación se realizará según el orden de preferencia especificado por
cada concursante en la solicitud de participación. En el supuesto de que el trabajador o
trabajadora solicite simultáneamente puestos de trabajo concretos y de carácter genérico
a una o varias localidades se dará prioridad a la solicitud de puesto de trabajo concreto.
En el caso de solicitudes genéricas se entiende que el trabajador o trabajadora solicita
todos los puestos a los que pueda optar, que se convoquen en la localidad o localidades,
aplicándose como orden de preferencia para cada localidad el número de orden en el
que aparezcan publicados los puestos en cada fase.
7.2 Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter
voluntario y no son renunciables una vez adjudicada la plaza definitivamente, salvo que
antes de la finalización del plazo de la incorporación se hubiera obtenido otro destino
mediante convocatoria pública.
7.3 En el supuesto de que la persona adjudicataria no se incorpore de manera
efectiva al puesto de trabajo asignado, salvo causa de fuerza mayor, será declarada de
oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con una duración de
dos años, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 del IV Convenio Único.
7.4 En el supuesto de obtener un puesto de trabajo de un grupo profesional inferior,
o perteneciente a una familia y/o especialidad distinta a aquélla desde la que el
trabajador o trabajadora concursó, así como en el caso de adjudicación de nuevas

cve: BOE-A-2021-9958
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Adjudicación de puestos.