II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2021-9958)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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así como quienes como consecuencia de recolocaciones efectuadas al amparo del
Acuerdo para el personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables
en caso de reestructuración de centros y establecimientos, hayan sido objeto de un
traslado obligatorio y estén ocupando un puesto de grupo inferior.
5.5 Las solicitudes presentadas vincularán a las personas solicitantes una vez
publicada la propuesta de resolución de adjudicación provisional. Cualquier dato omitido
o consignado erróneamente por el interesado o interesada o cambio de situación o
circunstancias no comunicadas, no podrá ser invocado por estos a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y/o derechos.
5.6 Los trabajadores o trabajadoras con alguna discapacidad debidamente
acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del puesto o puestos de
trabajo solicitados, aportando informe expedido por el órgano competente en la materia
que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de
las funciones del puesto o puestos solicitados. La Administración podrá recabar del
interesado o interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos de la Administración
Laboral o Sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la
compatibilidad con el desempeño de las funciones.
5.7 En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se ofertan para una
misma localidad dos trabajadores o trabajadoras que reúnan los requisitos exigidos,
podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en dicha localidad. Si no obtuviesen destino ambos
trabajadores o trabajadoras en la misma localidad se entenderán anuladas ambas
solicitudes. Quienes se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlo constar en
su solicitud, debiendo condicionar la petición ambas partes. Si una de las personas
solicitantes no condicionara su petición, se considerará que la petición de la otra persona
solicitante no está sujeta a condición alguna y se tramitará entendiendo que no existe
dicho condicionante.
5.8 La Administración podrá solicitar las aclaraciones, o en su caso, la
documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos y datos alegados. Las personas solicitantes no podrán aportar documentación
salvo la que le sea exigida por la Administración.
Sexta.

Baremo de Valoración de Méritos.

6.1.1 Antigüedad: Por cada mes completo de servicios reconocidos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59.1 del IV Convenio Único, 0,17 puntos hasta un
máximo de 60 puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en
dos puestos de trabajo.
6.1.2 Méritos profesionales: Se valorarán los servicios efectivos prestados en
puestos de trabajo correspondientes al mismo grupo, familia profesional y/o especialidad,
reconocidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada
fase, hasta un máximo de 40 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Por cada mes completo de servicios prestados 0,66 puntos hasta un máximo de 40
puntos, en los últimos 60 meses.
Los servicios efectivos que se presten en una modalidad distinta a la de prestación
continuada o aquéllos que se presten en jornadas inferiores a la completa se valorarán
proporcionalmente.
Cuando las personas solicitantes que concursen se encuentren dentro del mismo
grupo, familia profesional, y/o misma especialidad igual al de las plazas solicitadas, y

cve: BOE-A-2021-9958
Verificable en https://www.boe.es

6.1 Los méritos alegados por las personas concursantes se valorarán a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias fijado para cada una de las fases, de
acuerdo con el baremo de valoración establecido en el artículo 36.2 del IV Convenio
Único