II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2021-9958)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 72602

4.5 El plazo de presentación de solicitudes a puestos concretos se indicará con la
publicación del anexo I de puestos de trabajo y no será inferior a ocho días hábiles.
4.6 En cada fase se podrá desistir de la solicitud hasta la fecha que se determine
por el Grupo de Traslados, que será anterior a la publicación de la propuesta de
resolución provisional.
4.7 El desistimiento parcial a una o varias localidades concretas y/o a un tipo de
puesto conllevará el desistimiento a todos los puestos solicitados que contengan la
localidad o tipo de puesto desistido.
4.8 La presentación de una nueva solicitud anula la anterior desde el momento en
que se presente en cualquiera de las formas establecidas en la normativa sobre
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.9 No se podrán presentar solicitudes complementarias de una anterior, por lo que
de pretender modificar una instancia ya presentada deberá presentarse una nueva
solicitud.
4.10 En ningún caso se aceptarán desistimientos a las renuncias ya efectuadas por
el trabajador o trabajadora.
4.11 El personal laboral que participe en este concurso «presentará su solicitud por
medios telemáticos», a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditación
por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificación de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
4.12 A través de la aplicación informática SIGP las personas participantes tendrán
acceso al estado de tramitación de su solicitud.
4.13 El personal laboral encuadrado en el anexo II del IV Convenio Único que
solicite puestos del grupo equivalente al que estén desempeñando, de acuerdo con el
anexo I del IV Convenio Único, siempre que estén en posesión de la titulación requerida
y reúnan igualmente todos los requisitos específicos del puesto solicitado, deberá
solicitar la inscripción de la titulación requerida en el Registro Central de Personal.
4.14 El personal laboral en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo que no estuviese clasificado según las categorías profesionales del IV Convenio
Único, efectuará la correspondiente solicitud de encuadramiento conforme al anexo I de
esta Resolución.
4.15 Los méritos para valorar en el concurso serán acreditados por las Unidades
competentes en materia de personal en los Ministerios u Organismos de destino o en los
que tengan su plaza reservada, o el de último destino si no tuvieran dicha reserva, de
acuerdo con los datos de que se disponga, y los que aporte el interesado o interesada a
la unidad certificadora competente.
4.16 Las personas que participen en el concurso abierto y permanente están
obligadas a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique
la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo o para el
desempeño de los puestos solicitados.
Puestos a solicitar y requisitos.

5.1 Podrán solicitarse por orden de preferencia los puestos ofertados
correspondientes a cada una de las cuatro fases anuales establecidas en la base 1.4,
siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada puesto.
5.2 La petición de plazas, de acuerdo con lo establecido en la base 4.1, podrá
hacerse de forma genérica y a los puestos de trabajo concretos especificados en cada
fase.
5.3 Las personas participantes deberán cumplir los requisitos de titulación exigidos
en cada puesto, salvo que concursen a puestos de la misma clasificación profesional que
la que ocupan lo que conlleva el cumplimiento de los requisitos de carácter profesional
necesarios para su desempeño.
5.4 Con carácter general las personas participantes no podrán solicitar puestos de
grupo profesional superior, salvo el personal laboral que, al amparo del artículo 57 del III
Convenio Único hubieran reingresado en un puesto de grupo profesional inferior al suyo

cve: BOE-A-2021-9958
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.