II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2021-9958)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 72601

Se exceptúa de esta limitación temporal a quienes hayan sido objeto de recolocaciones
efectuadas en cualquier Departamento Ministerial realizadas al amparo del Acuerdo para el
personal laboral del Ministerio de Defensa sobre condiciones aplicables en caso de
reestructuración de centros y establecimientos, y a quienes hayan sido objeto de un traslado
obligatorio según lo dispuesto en el artículo 50 del IV Convenio.
3.1.2 En excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 95.1
del IV Convenio Único, siempre que haya transcurrido un periodo de más de cuatro
meses desde que se inició la excedencia a instancia del trabajador o trabajadora, o dos
años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.
3.1.3 En excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cónyuge, pareja de hecho
acreditada y otros familiares, regulada en el artículo 95.2 del IV Convenio Único, con las
mismas reglas señaladas en apartados anteriores para las personas que participan
desde la situación de servicio activo.
3.1.4 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada en el artículo 95.3
del IV Convenio Único, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se
inició la excedencia.
3.1.5 En excedencia voluntaria por incompatibilidad, regulada en el artículo 95.4 del
IV Convenio Único.
3.1.6 En excedencia voluntaria por razón de violencia de género sobre la
trabajadora, regulada en el artículo 95.5 del IV Convenio Único.
3.1.7 En excedencia voluntaria por violencia terrorista, regulada en el artículo 95.6
del IV Convenio Único.
3.2 Se garantiza el derecho a la participación del personal en situación de
excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo que será encuadrado a estos
efectos según el procedimiento regulado en el anexo I de esta Resolución.
3.3 No podrá concursar el personal laboral que se encuentre en suspensión firme de
empleo y sueldo, traslado forzoso como consecuencia de una sanción disciplinaria o que
haya sido sancionado con el demérito, en los términos de la sanción disciplinaria impuesta.
3.4 Los solicitantes que a la fecha de propuesta de la resolución provisional no
reúnan los requisitos exigidos en los apartados anteriores, serán excluidos de la
adjudicación definitiva. Esta exclusión se mantendrá mientras persistan las
circunstancias que motivaron la misma.
Solicitudes.

4.1 El trabajador o trabajadora podrá realizar una única solicitud en la que podrá
incluir peticiones concretas a puestos de trabajo identificados con el correspondiente
código y que serán objeto de publicidad por la Dirección General de la Función Pública,
y/o petición de carácter genérico a una o varias localidades y a un tipo de puesto, o bien,
petición genérica a un tipo de puesto. En caso de petición genérica a un tipo de puesto
se estarían solicitando todos los puestos de una clasificación profesional determinada
ubicados en todo el ámbito geográfico incluido en la oferta.
4.2 Las solicitudes genéricas tendrán vigencia durante el año natural en curso, y
caducarán con la publicación de la última resolución de adjudicación de puestos de
trabajo del año natural correspondiente, o en su caso, con la adjudicación de un puesto
al trabajador o trabajadora.
4.3 La solicitud, si sólo se formulan peticiones de tipo genérico, se podrá presentar
en cualquier momento del año; si la solicitud se realiza de forma genérica y a puestos
concretos, o únicamente a puestos concretos, se podrá realizar a partir del día siguiente
de la publicación de la relación de puestos ofertados. La petición de carácter genérico
continuará vigente mientras que el trabajador o trabajadora no resulte adjudicatario en la
resolución y siempre que no hubiera caducado de acuerdo con el apartado anterior.
4.4 Las solicitudes de carácter genérico que se tendrán en cuenta para cada
resolución serán las recibidas en el plazo de presentación de solicitudes de cada fase;
las presentadas con posterioridad serán valoradas para la siguiente resolución.

cve: BOE-A-2021-9958
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.