II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2021-9958)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establece el procedimiento regulador del concurso abierto y permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 72600

Pública y los Departamentos Ministeriales. Al inicio de cada año se publicará un calendario
orientativo con los plazos previstos para la resolución en cada una de las fases.
Segunda. Personal que puede participar en el concurso abierto y permanente.
2.1 Todas las menciones al personal laboral recogidas en estas bases deben
entenderse referidas a trabajadores y trabajadoras del ámbito de la aplicación del IV
Convenio Único para el personal laboral para la Administración General del Estado.
2.2 Personal que puede participar:
2.2.1 El personal laboral fijo, el personal laboral fijo contratado a tiempo parcial y
los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, siempre que cumplan con los
requisitos exigidos con carácter general en estas bases y con los de cada uno de los
puestos solicitados, así como con los derivados de la aplicación del IV Convenio Único.
2.2.2 El personal con la consideración de fijo por tener la condición de indefinido no
fijo por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquél al que, en virtud
de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha
fecha, se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y
así haya sido recogida en las correspondientes hojas de servicios, en virtud de lo
establecido en el capítulo XIII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre
de 2002, para la modernización y mejora de la Administración Pública para el
período 2003-2004, siempre que reúna las condiciones exigidas en estas instrucciones
reguladoras del concurso.
2.2.3 El personal caminero que, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 1 del
Real Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del
derecho de opción de los camineros del Estado para su integración como personal
laboral de la Administración General del Estado, se encuentre en situación que no sea la
de activo u otra situación que conlleve derecho a reserva de puesto, así como el que
hubiera sido transferido a una comunidad autónoma.
La participación de este personal en la convocatoria se regulará por lo dispuesto en
la Disposición Adicional Décima del IV Convenio Único, quedando, de resultar
adjudicatario de alguna de las plazas convocadas, integrado como personal laboral fijo
del Convenio Único.
Tercera. Situaciones desde las que se puede participar.
3.1 Podrá participar en el concurso abierto y permanente, el personal laboral que
reuniendo las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, se
encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
3.1.1 En activo desempeñado un puesto de trabajo con carácter definitivo siempre
que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada una de las
fases de oferta de destinos hayan transcurrido dos años desde su toma de posesión en
un puesto adjudicado con carácter definitivo.
Se exceptúa de esta limitación temporal si se concursa a puestos ubicados en la
misma Secretaría de Estado o en su defecto, en el mismo Departamento Ministerial u
organismo público donde tengan su puesto con carácter definitivo.
El requisito anterior es aplicable al personal laboral en activo con derecho de reserva
de puesto de trabajo, en cuyo caso los dos años se computarán con respecto al puesto
reservado.
Los destinos obtenidos tras la superación de un proceso selectivo tendrán carácter
definitivo a efectos de participación en este concurso, desde la fecha de formalización
del contrato.
En el caso del personal laboral fijo-discontinuo el periodo mínimo de dos años
exigidos para poder participar se computará desde la fecha de la formalización del
contrato de dicha modalidad contractual.

cve: BOE-A-2021-9958
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142