T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73283
(viii) El art. 39, que prohíbe más de dos ciclos de cultivo anuales, tampoco es
conforme con los arts. 33 y 38 CE. Dice este precepto:
«Artículo 39.
Limitación de los ciclos de cultivo.
1. Al objeto de mejorar la estructura y capacidad biológica del suelo, se fomentará
la implantación de las técnicas de rotación de los cultivos.
2. Con la finalidad de reducir los volúmenes de agua, productos fertilizantes y
fitosanitarios empleados, queda prohibido establecer más de dos ciclos de cultivo
anuales en una misma parcela agrícola, a excepción de cultivos hortícolas de hojas de
ciclo inferior a cuarenta y cinco días, para los que solo se permitirán como máximo tres
ciclos anuales. La fecha de siembra o trasplante y el inicio de la recolección deben
anotarse en el cuaderno de explotación.»
Se trata de una restricción «intensa», adoptada «sin compensación alguna» y «sin
justificación técnica y ningún tipo de argumentación» sobre la idoneidad de la medida.
Existen, a juicio de los recurrentes, alternativas menos restrictivas y más eficaces desde
el punto de vista técnico, como las «correctas prácticas agrícolas», tal y como resulta de
los informes periciales.
(ix) El art. 40, que prohíbe o restringe desproporcionadamente el uso de
fertilizantes, es objeto de idénticos reproches. Dice este precepto:
«Artículo 40.
Limitaciones en el uso de fertilizantes minerales.
1. Los fertilizantes nitrogenados se emplearán exclusivamente bajo prescripción
técnica reflejándose en el cuaderno de campo para que se pueda seguir la trazabilidad
entre facturas y prescripciones avalado por el operador agroambiental. El programa de
actuación de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena
establecerá las condiciones de aplicación.
2. Se prohíbe en todo caso el uso de urea y de todos aquellos fertilizantes que
presenten nitrógeno en forma ureica.
3. El fertilizante nitrato amónico (N>32 por 100) podrá emplearse única y
exclusivamente bajo supervisión técnica reflejándose en el cuaderno de campo para que
se pueda seguir la trazabilidad entre facturas y prescripciones avalado por el operador
agroambiental y siempre que el estado hídrico del suelo sea monitorizado de tal forma
que se optimice el agua de riego aplicada al cultivo, y se minimice el lixiviado en
profundidad. En ningún caso se permitirá su aplicación en cultivos hortícolas en el último
tercio de su ciclo de cultivo.
4. Queda prohibido en todo caso la aplicación de abonado mineral de fondo, que
contenga nitrógeno.
5. Será obligatorio realizar el cálculo del balance de nitrógeno, de conformidad con
el programa de actuación aplicable, y con el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la
Región de Murcia mientras resulte de aplicación obligatoria.
6. El coeficiente de extracción máximo de los cultivos establecidos en el programa
de actuación vigente será el más restrictivo del intervalo.
7. Con el fin de mejorar la eficiencia de la absorción de los nutrientes y minimizar su
pérdida por lixiviación o emisión, se aplicarán medidas que garanticen el buen estado del
microbioma del suelo, como la aplicación de abonado orgánico, productos fertilizantes a
base de microorganismos o abonado en verde. El registro en el cuaderno de campo será
obligatorio. La aplicación de medidas diferentes a las descritas tendrá que ser validada
por el órgano competente.
cve: BOE-A-2021-10025
Verificable en https://www.boe.es
Para favorecer la sincronización entre la oferta de nutrientes, especialmente
nitrógeno, y la demanda por parte de los cultivos, y para mejorar la eficiencia en el uso
de los distintos fertilizantes y minimizar la lixiviación, se imponen las siguientes
obligaciones:
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73283
(viii) El art. 39, que prohíbe más de dos ciclos de cultivo anuales, tampoco es
conforme con los arts. 33 y 38 CE. Dice este precepto:
«Artículo 39.
Limitación de los ciclos de cultivo.
1. Al objeto de mejorar la estructura y capacidad biológica del suelo, se fomentará
la implantación de las técnicas de rotación de los cultivos.
2. Con la finalidad de reducir los volúmenes de agua, productos fertilizantes y
fitosanitarios empleados, queda prohibido establecer más de dos ciclos de cultivo
anuales en una misma parcela agrícola, a excepción de cultivos hortícolas de hojas de
ciclo inferior a cuarenta y cinco días, para los que solo se permitirán como máximo tres
ciclos anuales. La fecha de siembra o trasplante y el inicio de la recolección deben
anotarse en el cuaderno de explotación.»
Se trata de una restricción «intensa», adoptada «sin compensación alguna» y «sin
justificación técnica y ningún tipo de argumentación» sobre la idoneidad de la medida.
Existen, a juicio de los recurrentes, alternativas menos restrictivas y más eficaces desde
el punto de vista técnico, como las «correctas prácticas agrícolas», tal y como resulta de
los informes periciales.
(ix) El art. 40, que prohíbe o restringe desproporcionadamente el uso de
fertilizantes, es objeto de idénticos reproches. Dice este precepto:
«Artículo 40.
Limitaciones en el uso de fertilizantes minerales.
1. Los fertilizantes nitrogenados se emplearán exclusivamente bajo prescripción
técnica reflejándose en el cuaderno de campo para que se pueda seguir la trazabilidad
entre facturas y prescripciones avalado por el operador agroambiental. El programa de
actuación de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena
establecerá las condiciones de aplicación.
2. Se prohíbe en todo caso el uso de urea y de todos aquellos fertilizantes que
presenten nitrógeno en forma ureica.
3. El fertilizante nitrato amónico (N>32 por 100) podrá emplearse única y
exclusivamente bajo supervisión técnica reflejándose en el cuaderno de campo para que
se pueda seguir la trazabilidad entre facturas y prescripciones avalado por el operador
agroambiental y siempre que el estado hídrico del suelo sea monitorizado de tal forma
que se optimice el agua de riego aplicada al cultivo, y se minimice el lixiviado en
profundidad. En ningún caso se permitirá su aplicación en cultivos hortícolas en el último
tercio de su ciclo de cultivo.
4. Queda prohibido en todo caso la aplicación de abonado mineral de fondo, que
contenga nitrógeno.
5. Será obligatorio realizar el cálculo del balance de nitrógeno, de conformidad con
el programa de actuación aplicable, y con el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la
Región de Murcia mientras resulte de aplicación obligatoria.
6. El coeficiente de extracción máximo de los cultivos establecidos en el programa
de actuación vigente será el más restrictivo del intervalo.
7. Con el fin de mejorar la eficiencia de la absorción de los nutrientes y minimizar su
pérdida por lixiviación o emisión, se aplicarán medidas que garanticen el buen estado del
microbioma del suelo, como la aplicación de abonado orgánico, productos fertilizantes a
base de microorganismos o abonado en verde. El registro en el cuaderno de campo será
obligatorio. La aplicación de medidas diferentes a las descritas tendrá que ser validada
por el órgano competente.
cve: BOE-A-2021-10025
Verificable en https://www.boe.es
Para favorecer la sincronización entre la oferta de nutrientes, especialmente
nitrógeno, y la demanda por parte de los cultivos, y para mejorar la eficiencia en el uso
de los distintos fertilizantes y minimizar la lixiviación, se imponen las siguientes
obligaciones: