T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73282

que el porcentaje de superficie de retención de nutrientes se compute sobre la totalidad
de la superficie agrupada. En tal caso:
a) El acuerdo de agrupación deberá constar por escrito, y se debe comunicar a la
consejería competente para el control de la contaminación por nitratos.
b) Las unidades de cultivo de dos o más hectáreas que formen parte de la
agrupación, no pueden destinar menos del 5 por 100 de su superficie a sistemas de
retención de nutrientes.
6. Quedan exentas de la obligación impuesta en este artículo aquellas unidades de
cultivo de regadío al aire libre o invernaderos cuya superficie no supere 0,5 ha., así como
las explotaciones agrícolas de secano, cualquiera que sea su superficie que cuenten con
sistemas de abancalamiento o aterrazado.»
Aducen los recurrentes que las estructuras vegetales de conservación no son
idóneas para conseguir el objetivo propuesto ni proporcionales en sentido estricto, pues
imponen una carga desproporcionada a los propietarios y su solamente reducen el 25
por 100 de las escorrentías, disminuyendo su efecto notablemente en terrenos con
pendiente escasa, como ocurre mayoritariamente en la zona afectada.
(vii) El art. 38 impone al propietario seguir las curvas de nivel del terreno. Dice:
«Artículo 38. Prevención de la erosión y conservación del suelo.
1. Todas las operaciones de cultivo, incluyendo la preparación del terreno y
plantación o siembra, seguirán las curvas de nivel según la orografía del terreno.
En la zona 2, en vaguadas, divisorias de aguas, límites de parcelas o cuando no
existan evidencias de erosión o escorrentías, el cultivo se podrá apartar de las curvas de
nivel para facilitar el laboreo. En tales casos, podrá ser necesario aplicar medidas
complementarias de conservación de suelos que permitan la previsión y control de los
procesos erosivos y de escorrentías.
El programa de actuación de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos del
Campo de Cartagena establecerá criterios técnicos aplicables para la prevención de
escorrentías e inundaciones y lucha contra la erosión en la ejecución de estas
actuaciones, fomentando la horizontalidad del suelo de cultivo.
2. Quedan exentos de la aplicación de estas actuaciones los invernaderos y
plantaciones leñosas en riego localizado, ya establecidas a la entrada en vigor de esta
ley, cuando tiendan al no laboreo o dispongan de cubiertas vegetales permanentes, y
siempre que no existan evidencias de procesos de erosión que demanden la aplicación
de técnicas de conservación de suelos. Asimismo, quedarán exentas de las mismas
obligaciones aquellas unidades de cultivo de regadío al aire libre o invernaderos cuya
superficie no supere los 0,5 ha., así como las explotaciones agrícolas de secano,
cualquiera que sea su superficie que cuenten con sistemas de abancalamiento o
aterrazado.
3. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el
organismo competente elaborará un programa de actuaciones conducente a establecer
medidas de carácter técnico, al objeto de mantener y conservar los suelos y evitar
fenómenos de erosión de los mismos.»
Sostienen los recurrentes que la medida no cumple el juicio de idoneidad, ya que la
realización del laboreo «no consigue una reducción de las escorrentías» y puede incluso
ser «perjudicial», como demuestran los informes periciales. Y tampoco cumple el juicio
de necesidad ya que existen alternativas menos restrictivas y más eficaces, como
«potenciar el sistema de drenaje», de acuerdo con los mismos informes. Y no supera, en
fin, el juicio de proporcionalidad en sentido estricto porque no derivándose claros
beneficios según lo razonado, en cambio «imposibilita» la actividad agrícola.

cve: BOE-A-2021-10025
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Núm. 142