T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73281
contaminación por nitratos, acompañando la memoria de diseño y mantenimiento de las
estructuras.
Tras la presentación de la declaración responsable, el titular de la explotación deberá
llevar a cabo las actuaciones previstas en la memoria, en el plazo máximo de tres meses
desde su presentación, sin esperar una respuesta administrativa y sin perjuicio de las
labores de mantenimiento posterior.
Se podrá en cualquier momento requerir al titular de la explotación para que
complete o modifique la memoria o realice las actuaciones que sean precisas, en el caso
de que la memoria resulte incompleta o defectuosa, o cuando las estructuras vegetales
no cumplan adecuadamente las determinaciones del anexo III.
4. Las explotaciones agrícolas que incluyan tierras de cultivo bajo sistemas de
secano deberán establecer en ellas fajas de vegetación destinadas al control de
escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo.
Las fajas vegetales se instalarán perimetralmente (aguas arriba y aguas abajo de la
explotación) con una anchura mínima de un metro para pendientes inferiores al 2
por 100 y de dos metros para pendientes superiores. Se emplearán especies poco
exigentes en agua y con sistemas radiculares profundos. Las fajas se formarán
principalmente por vegetación natural. Este espacio no podrá labrarse en ningún caso, y
se mantendrá en buen estado, garantizando en todo momento su finalidad. Si se dispone
de ribazos, taludes o márgenes, tales lugares serán adecuados para la colocación de
estas estructuras.
Quedan exentas de la obligación de establecer fajas de vegetación aquellas
unidades de cultivo de secano que cuenten con sistemas de abancalamiento o
aterrazado.»
«Artículo 37.
Superficies de retención de nutrientes.
1. Será obligatorio destinar el 5 por 100 de la superficie de cada explotación
agrícola situada en la zona 1 y 2 a sistemas de retención de nutrientes con objeto de
reducir la contaminación difusa.
2. Para el cumplimiento de esta obligación, se considera que una superficie se
destina a sistemas de retención de nutrientes en los siguientes casos:
3. Aquellas explotaciones que dispongan de embalse de recogida de escorrentías
podrán computar como sistema de retención de nutrientes toda la superficie que drena
en dicho embalse.
4. En el caso de recogida de agua de cubiertas plásticas impermeables de
invernaderos a que se refiere el artículo 41, se computará la superficie total de los
invernaderos.
5. Para cumplir la obligación impuesta en este artículo, las explotaciones agrícolas
de superficie inferior a dos hectáreas pueden agruparse con otras colindantes, de modo
cve: BOE-A-2021-10025
Verificable en https://www.boe.es
a) Superficies destinadas a estructuras vegetales de conservación y fajas de
vegetación a que se refiere el artículo anterior.
b) Filtros verdes destinados a la eliminación de los nutrientes.
c) Superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas
de infraestructuras hidráulicas (taludes de embalses y tuberías de conducción).
d) Superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas
de la red de drenaje, tanto natural (cauces, ramblas) como artificial (canales, drenes y
colectores).
e) Superficies destinadas a la recuperación y revegetación de especies autóctonas
de los linderos de caminos.
f) Otras superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies.
g) Superficies destinadas a la construcción de charcas y humedales.
h) Superficies destinadas a biorreactores.
i) Cubiertas vegetales.
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73281
contaminación por nitratos, acompañando la memoria de diseño y mantenimiento de las
estructuras.
Tras la presentación de la declaración responsable, el titular de la explotación deberá
llevar a cabo las actuaciones previstas en la memoria, en el plazo máximo de tres meses
desde su presentación, sin esperar una respuesta administrativa y sin perjuicio de las
labores de mantenimiento posterior.
Se podrá en cualquier momento requerir al titular de la explotación para que
complete o modifique la memoria o realice las actuaciones que sean precisas, en el caso
de que la memoria resulte incompleta o defectuosa, o cuando las estructuras vegetales
no cumplan adecuadamente las determinaciones del anexo III.
4. Las explotaciones agrícolas que incluyan tierras de cultivo bajo sistemas de
secano deberán establecer en ellas fajas de vegetación destinadas al control de
escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo.
Las fajas vegetales se instalarán perimetralmente (aguas arriba y aguas abajo de la
explotación) con una anchura mínima de un metro para pendientes inferiores al 2
por 100 y de dos metros para pendientes superiores. Se emplearán especies poco
exigentes en agua y con sistemas radiculares profundos. Las fajas se formarán
principalmente por vegetación natural. Este espacio no podrá labrarse en ningún caso, y
se mantendrá en buen estado, garantizando en todo momento su finalidad. Si se dispone
de ribazos, taludes o márgenes, tales lugares serán adecuados para la colocación de
estas estructuras.
Quedan exentas de la obligación de establecer fajas de vegetación aquellas
unidades de cultivo de secano que cuenten con sistemas de abancalamiento o
aterrazado.»
«Artículo 37.
Superficies de retención de nutrientes.
1. Será obligatorio destinar el 5 por 100 de la superficie de cada explotación
agrícola situada en la zona 1 y 2 a sistemas de retención de nutrientes con objeto de
reducir la contaminación difusa.
2. Para el cumplimiento de esta obligación, se considera que una superficie se
destina a sistemas de retención de nutrientes en los siguientes casos:
3. Aquellas explotaciones que dispongan de embalse de recogida de escorrentías
podrán computar como sistema de retención de nutrientes toda la superficie que drena
en dicho embalse.
4. En el caso de recogida de agua de cubiertas plásticas impermeables de
invernaderos a que se refiere el artículo 41, se computará la superficie total de los
invernaderos.
5. Para cumplir la obligación impuesta en este artículo, las explotaciones agrícolas
de superficie inferior a dos hectáreas pueden agruparse con otras colindantes, de modo
cve: BOE-A-2021-10025
Verificable en https://www.boe.es
a) Superficies destinadas a estructuras vegetales de conservación y fajas de
vegetación a que se refiere el artículo anterior.
b) Filtros verdes destinados a la eliminación de los nutrientes.
c) Superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas
de infraestructuras hidráulicas (taludes de embalses y tuberías de conducción).
d) Superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies autóctonas
de la red de drenaje, tanto natural (cauces, ramblas) como artificial (canales, drenes y
colectores).
e) Superficies destinadas a la recuperación y revegetación de especies autóctonas
de los linderos de caminos.
f) Otras superficies destinadas a la recuperación y revegetación con especies.
g) Superficies destinadas a la construcción de charcas y humedales.
h) Superficies destinadas a biorreactores.
i) Cubiertas vegetales.