T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

d)

Sec. TC. Pág. 73280

La instalación de nuevos invernaderos y la ampliación de los existentes.

5. Para el cultivo de parcelas total o parcialmente ubicadas a menos de 1500
metros del Mar Menor será precisa la comunicación previa a la consejería competente en
materia de control de la contaminación por nitratos, acompañando una memoria suscrita
por técnico competente que justifique el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados
anteriores y el resto de la normativa aplicable.
Tras la presentación de la comunicación, el titular de la explotación podrá llevar a
cabo las actuaciones previstas en la memoria sin esperar respuesta administrativa.
En el caso de las adscripciones y los agrupamientos previstos en los párrafos
segundo y tercero del apartado 3, los interesados deberán presentar un proyecto técnico
comprensivo de la ubicación de los terrenos y las actuaciones a realizar en ellos, a
efectos de evaluar su idoneidad. Asimismo, deberá acreditarse la disponibilidad de las
superficies adscritas situadas en parcelas ajenas y, en su caso, el acuerdo de
agrupación.
6. El plan de ordenación territorial previsto en el artículo 15 y el programa de
actuación previsto en el artículo 54 podrán ampliar las áreas sometidas a las
restricciones de la actividad agrícola previstas en este artículo, así como establecer
nuevos límites y condiciones. No obstante, la obligación establecida en el apartado 3 no
podrá ser en ningún caso superior al 20 por 100.»
Según los recurrentes «si la finalidad de la ley es evitar el arrastre de nutrientes, no
se entiende» el trato de favor a la agricultura ecológica, a la que se permite el uso de
fertilizantes (apartado 2). Las limitaciones contenidas en el precepto son, además,
contrarias a los derechos de propiedad y libre empresa, por desproporcionadas. Y
finalmente, les parece que se impone a los propietarios «una expropiación en toda regla»
al obligarles a dotar un 20 por 100 de la superficie de la explotación para crear a su costa
espacios forestales (apartado 6).
(vi) Idénticos reproches dirigen a los arts. 36 y 37, al imponer a los propietarios
estructuras vegetales de conservación y fajas de vegetación a su costa. Son
imposiciones que vulneran el principio de proporcionalidad por no estar «justificadas» ni
ser «entendibles», existiendo en cambio otras medidas «más efectivas» de acuerdo con
lo razonado en los informes periciales que acompaña. El tenor de estos preceptos es el
siguiente:

1. Las explotaciones agrícolas que incluyan tierras de cultivo bajo sistemas de
regadío, deberán establecer en ellas estructuras vegetales de conservación destinadas a
la retención y regulación de aguas, control de escorrentías, absorción de nutrientes y
protección frente a la erosión del suelo.
Estas consistirán en estructuras de barrera, así como agrupaciones de vegetación
autóctona en las zonas no productivas o marginales de las explotaciones, o áreas
destinadas a este fin.
El titular de la explotación deberá realizar las labores de mantenimiento de las
estructuras y elementos mencionados en este artículo.
2. El anexo III establece las normas técnicas que deben seguirse para el diseño de
las estructuras vegetales mencionadas.
La descripción de las estructuras vegetales de conservación, así como su
mantenimiento, deben constar en una memoria de diseño y mantenimiento, suscrita por
un técnico competente.
3. Antes de la implantación de las estructuras vegetales de conservación, o cuando
se realicen modificaciones sustanciales en las mismas, será obligatoria la presentación
de una declaración responsable ante la consejería competente para el control de la

cve: BOE-A-2021-10025
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«Artículo 36. Obligación de implantación de estructuras vegetales de conservación y
fajas de vegetación.