T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73284
8. Para valores de nitratos (nitratos al inicio del cultivo) en el suelo superiores a 100
mg/kg suelo se aplicará un factor de agotamiento superior al 40 por 100.
9. Para evitar la acumulación de elementos nutritivos, se prohíbe la aplicación de
fertilizantes minerales que contengan fósforo cuando el nivel de P Olsen en suelo sea
superior a 120 mg/kg suelo.»
Para los recurrentes esta prohibición o intensa restricción del uso de fertilizantes,
legales en España, no cumple con los juicios de necesidad y proporcionalidad estricta,
pues según se razona en los informe periciales existen medidas más eficaces y menos
restrictivas, «como fomentar las buenas prácticas de cultivo mediante el uso de las
cantidades de fertilizante estrictamente necesarias y el establecimiento de un correcto
drenaje superficial en las explotaciones». Perjudica además gravemente a la agricultura,
por lo que no cumple el juicio de idoneidad en sentido estricto.
(x) Tampoco cumple con el canon de la proporcionalidad el art. 44, que impone
obligaciones derivadas del abandono de cultivos, en los siguientes términos:
«Artículo 44.
Abandono de cultivos.
1. En los casos en que el terreno deje de cultivarse por plazo superior a un año, se
debe evitar el suelo desnudo, implantando una cubierta vegetal natural o espontánea.
2. Cuando el abandono del cultivo tenga carácter definitivo, se deben realizar los
trabajos necesarios para restituir el terreno a un estado natural, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 33.3. De esta obligación responden solidariamente el titular de la
explotación y el propietario del terreno.»
Según el recurso, el propio legislador, después de haber incentivado durante
décadas el cultivo en el Campo de Cartagena, ahora, al imponer intensas restricciones al
ejercicio de esa misma actividad, fomenta su abandono, lo que de por sí ha de
incrementar los efectos del cambio climático en términos de mayor desertización y menor
captación de CO2, y lo hace imponiendo además «importantes gastos» al propietario y
sin fijar un periodo transitorio. Vulnera con ello el principio de proporcionalidad.
(xi) Los arts. 50 a 54 intensifican las restricciones a la agricultura en la zona 1, en
los siguientes términos:
«Artículo 50. Tipos de cultivo admisibles en la zona 1.
«Artículo 51. Limitaciones adicionales relativas al ciclo de cultivo.
1. Según la profundidad radicular y manejo del cultivo, cabe agrupar los tipos de
cultivos en dos grupos, de acuerdo con la siguiente tabla:
Grupo 1
Grupo 2
Ajo.
Guisantes.
Apio.
Habas.
cve: BOE-A-2021-10025
Verificable en https://www.boe.es
1. En la zona 1 solo se permite la agricultura sostenible, y de precisión.
Se entiende por agricultura sostenible, y de precisión, la agricultura que emplea el
mínimo de nutrientes y es capaz de sincronizar su disponibilidad con la absorción por los
cultivos. La agricultura sostenible, y de precisión, mejoran la microbiología del suelo y
minimizan los riesgos de lixiviación de nutrientes y emisión de gases de efecto
invernadero.
A efectos de esta ley, se consideran agricultura sostenible, y de precisión, aquellas
que cumplen con las exigencias impuestas en las secciones primera y segunda de este
capítulo.
2. Todos los cultivos de la zona 1 deberán cumplir las precisiones de este artículo y
las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.»
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73284
8. Para valores de nitratos (nitratos al inicio del cultivo) en el suelo superiores a 100
mg/kg suelo se aplicará un factor de agotamiento superior al 40 por 100.
9. Para evitar la acumulación de elementos nutritivos, se prohíbe la aplicación de
fertilizantes minerales que contengan fósforo cuando el nivel de P Olsen en suelo sea
superior a 120 mg/kg suelo.»
Para los recurrentes esta prohibición o intensa restricción del uso de fertilizantes,
legales en España, no cumple con los juicios de necesidad y proporcionalidad estricta,
pues según se razona en los informe periciales existen medidas más eficaces y menos
restrictivas, «como fomentar las buenas prácticas de cultivo mediante el uso de las
cantidades de fertilizante estrictamente necesarias y el establecimiento de un correcto
drenaje superficial en las explotaciones». Perjudica además gravemente a la agricultura,
por lo que no cumple el juicio de idoneidad en sentido estricto.
(x) Tampoco cumple con el canon de la proporcionalidad el art. 44, que impone
obligaciones derivadas del abandono de cultivos, en los siguientes términos:
«Artículo 44.
Abandono de cultivos.
1. En los casos en que el terreno deje de cultivarse por plazo superior a un año, se
debe evitar el suelo desnudo, implantando una cubierta vegetal natural o espontánea.
2. Cuando el abandono del cultivo tenga carácter definitivo, se deben realizar los
trabajos necesarios para restituir el terreno a un estado natural, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 33.3. De esta obligación responden solidariamente el titular de la
explotación y el propietario del terreno.»
Según el recurso, el propio legislador, después de haber incentivado durante
décadas el cultivo en el Campo de Cartagena, ahora, al imponer intensas restricciones al
ejercicio de esa misma actividad, fomenta su abandono, lo que de por sí ha de
incrementar los efectos del cambio climático en términos de mayor desertización y menor
captación de CO2, y lo hace imponiendo además «importantes gastos» al propietario y
sin fijar un periodo transitorio. Vulnera con ello el principio de proporcionalidad.
(xi) Los arts. 50 a 54 intensifican las restricciones a la agricultura en la zona 1, en
los siguientes términos:
«Artículo 50. Tipos de cultivo admisibles en la zona 1.
«Artículo 51. Limitaciones adicionales relativas al ciclo de cultivo.
1. Según la profundidad radicular y manejo del cultivo, cabe agrupar los tipos de
cultivos en dos grupos, de acuerdo con la siguiente tabla:
Grupo 1
Grupo 2
Ajo.
Guisantes.
Apio.
Habas.
cve: BOE-A-2021-10025
Verificable en https://www.boe.es
1. En la zona 1 solo se permite la agricultura sostenible, y de precisión.
Se entiende por agricultura sostenible, y de precisión, la agricultura que emplea el
mínimo de nutrientes y es capaz de sincronizar su disponibilidad con la absorción por los
cultivos. La agricultura sostenible, y de precisión, mejoran la microbiología del suelo y
minimizan los riesgos de lixiviación de nutrientes y emisión de gases de efecto
invernadero.
A efectos de esta ley, se consideran agricultura sostenible, y de precisión, aquellas
que cumplen con las exigencias impuestas en las secciones primera y segunda de este
capítulo.
2. Todos los cultivos de la zona 1 deberán cumplir las precisiones de este artículo y
las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.»