T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73285
Grupo 1
Grupo 2
Hortalizas del género Brassica.
Judías.
Hortalizas de hoja.
Melón.
Hierbas aromáticas (perejil, hojas apio, cilantro, eneldo, albahaca).
Pepino.
Maíz dulce.
Pimiento.
Cebolla.
Tomate.
Puerro.
Zanahoria.
–
Remolacha.
–
Alcachofa.
–
Sandía.
–
Patata.
2. En la zona 1 se podrán realizar como máximo dos ciclos de cultivo anuales; y de
ellos, solo podrá realizarse como máximo un ciclo de cultivo anual de las especies del
grupo 1.
3. Queda prohibido realizar dos ciclos de cultivo consecutivos de especies del
grupo 1, debiendo alternarse su cultivo con otras especies del grupo 2, con el objetivo de
captar excedentes de nitrógeno de niveles más profundos del suelo y limitar el riesgo
potencial de lixiviación.
Se excluyen de esta prohibición las especies del grupo 1 de ciclo inferior a cuarenta y
cinco días, en las que además se permite realizar dos ciclos de cultivo anuales.
4. El resto de especies no incluidas en la tabla anterior, se adscribirán al grupo 1
o 2 en función de su profundidad radicular y manejo del cultivo.
El cultivo en la zona 1 de otras especies no incluidas en la tabla anterior, debe ser
previamente comunicado a la consejería competente para el control de la contaminación
por nitratos.
5. La fecha de siembra o trasplante y el inicio de la recolección deben quedar
anotados en el cuaderno de explotación.
6. En los regadíos, si en los meses de otoño e invierno no se realiza el cultivo
principal, el productor realizará un cultivo de cobertera a base de gramíneas u otras
especies captadoras, con la finalidad de reducir la erosión en el caso de lluvias, y captar
nutrientes de capas más profundas. Este cultivo será enterrado como abono verde. La
medida se aplicará cuando el periodo de tiempo de suelo desnudo sea superior a dos
meses, y podrá ser sustituida por la realización de estructuras de retención de agua,
como los acaballonamientos, y se garantice el crecimiento de vegetación natural o
espontánea. La medida no será de aplicación en invernaderos.»
Limitaciones adicionales relativas a la fertilización.
1. En las explotaciones agrícolas situadas en la zona 1 se prohíbe la aplicación
directa de purines, sin haber sido previamente tratados en una instalación de tratamiento
autorizada.
2. Solo se permitirá la aplicación de otros estiércoles compostados y enmiendas
orgánicas bajo técnicas y cantidades especificadas en el código de buenas prácticas
agrarias.
3. Queda prohibida la aplicación de abonado mineral de fondo a base de
nitrógeno.»
cve: BOE-A-2021-10025
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 52.
Núm. 142
Martes 15 de junio de 2021
Sec. TC. Pág. 73285
Grupo 1
Grupo 2
Hortalizas del género Brassica.
Judías.
Hortalizas de hoja.
Melón.
Hierbas aromáticas (perejil, hojas apio, cilantro, eneldo, albahaca).
Pepino.
Maíz dulce.
Pimiento.
Cebolla.
Tomate.
Puerro.
Zanahoria.
–
Remolacha.
–
Alcachofa.
–
Sandía.
–
Patata.
2. En la zona 1 se podrán realizar como máximo dos ciclos de cultivo anuales; y de
ellos, solo podrá realizarse como máximo un ciclo de cultivo anual de las especies del
grupo 1.
3. Queda prohibido realizar dos ciclos de cultivo consecutivos de especies del
grupo 1, debiendo alternarse su cultivo con otras especies del grupo 2, con el objetivo de
captar excedentes de nitrógeno de niveles más profundos del suelo y limitar el riesgo
potencial de lixiviación.
Se excluyen de esta prohibición las especies del grupo 1 de ciclo inferior a cuarenta y
cinco días, en las que además se permite realizar dos ciclos de cultivo anuales.
4. El resto de especies no incluidas en la tabla anterior, se adscribirán al grupo 1
o 2 en función de su profundidad radicular y manejo del cultivo.
El cultivo en la zona 1 de otras especies no incluidas en la tabla anterior, debe ser
previamente comunicado a la consejería competente para el control de la contaminación
por nitratos.
5. La fecha de siembra o trasplante y el inicio de la recolección deben quedar
anotados en el cuaderno de explotación.
6. En los regadíos, si en los meses de otoño e invierno no se realiza el cultivo
principal, el productor realizará un cultivo de cobertera a base de gramíneas u otras
especies captadoras, con la finalidad de reducir la erosión en el caso de lluvias, y captar
nutrientes de capas más profundas. Este cultivo será enterrado como abono verde. La
medida se aplicará cuando el periodo de tiempo de suelo desnudo sea superior a dos
meses, y podrá ser sustituida por la realización de estructuras de retención de agua,
como los acaballonamientos, y se garantice el crecimiento de vegetación natural o
espontánea. La medida no será de aplicación en invernaderos.»
Limitaciones adicionales relativas a la fertilización.
1. En las explotaciones agrícolas situadas en la zona 1 se prohíbe la aplicación
directa de purines, sin haber sido previamente tratados en una instalación de tratamiento
autorizada.
2. Solo se permitirá la aplicación de otros estiércoles compostados y enmiendas
orgánicas bajo técnicas y cantidades especificadas en el código de buenas prácticas
agrarias.
3. Queda prohibida la aplicación de abonado mineral de fondo a base de
nitrógeno.»
cve: BOE-A-2021-10025
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 52.