T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73286

«Artículo 53. Limitaciones adicionales relativas al riego.
1. Será obligatoria la instalación de sensores de humedad, tensiómetros o cualquier
otro dispositivo, así como su utilización sistemática en la programación del riego para
que sirva de apoyo para una gestión eficiente del agua en todo el perfil de suelo afectado
por el riego. Se exceptúan las explotaciones de regadío de superficie inferior a 0,5 ha.
2. Queda prohibido el empleo de goteros, en cultivos hortícolas, con caudales
unitarios superiores a 2,2 l/h.»
«Artículo 54.

Adopción de medidas adicionales en el programa de actuación.

En el programa de actuación aplicable a la zona vulnerable a la contaminación por
nitratos del Campo de Cartagena, se podrán establecer medidas adicionales exigibles en
la zona 1, tales como:
a) Reducción del coeficiente de extracción de los cultivos establecidos en el
programa de actuación por debajo del valor más restrictivo.
b) Incentivo de las rotaciones de cultivos con especies captadoras de nitrógeno con
sistemas radiculares profundos y favorecer el abonado verde.
c) Cambio de cultivos hacia especies perennes.
d) Prohibición de cultivos sensibles a la lixiviación de nutrientes.
e) Extensión del cultivo en sustrato confinado.
f) Incentivos a la agricultura sostenible.
g) Forestación de tierras agrícolas.
h) Realización de terrazas y/o bancales.
i) Trituración de restos vegetales para enterrado o mulching.
j) Implementación de técnicas de monitorización de nutrientes a tiempo real.»

«Artículo 81.

Infracciones.

[…]
2. Constituyen infracciones administrativas leves, por incumplimiento de las
medidas agrarias exigibles en la zona 1 y 2:[…]
d) No realizar las labores adecuadas de mantenimiento de las estructuras vegetales
de conservación.

cve: BOE-A-2021-10025
Verificable en https://www.boe.es

A los recurrentes les parece «razonable que se apliquen medidas más restrictivas o
específicas en las zonas que se consideran clave para la recuperación del Mar Menor»;
y les parece igualmente que el objetivo de protección medioambiental «es deseable y
compartido». Pero las concretas restricciones impuestas y la zona sobre la que recaen
les parecen desproporcionadas y arbitrarias. Afectan a fincas que distan hasta 12
kilómetros del Mar Menor, e incluyen la prohibición de toda agricultura salvo la
sostenible y de precisión, la limitación más intensa de los ciclos de cultivo (un solo ciclo
anual de las especies del grupo 1), y la introducción de mayores restricciones a la
fertilización y riego. Ello supone exigir «notables inversiones» a los propietarios, de
modo que «es de esperar» que las empresas agrícolas prioricen y trasladen su
actividad a otras zonas con menos restricciones, pero por unas medidas que «no están
suficientemente avaladas con datos técnicos que cuantifiquen su eficacia y garanticen
la idoneidad de su localización». En definitiva se produce con ello un «cambio de
modelo productivo» sin ayudas ni compensación de ningún tipo y una auténtica
«expropiación sin indemnización» de los empresarios agrícolas que llega a «anular la
vertiente individual» del derecho de propiedad contraviniendo con ello su contenido
esencial (STC 37/1987).
(xii) El recurso se extiende «sobre la base de la misma argumentación» a las
infracciones y sanciones tipificadas en los siguientes apartados de los arts. 81 y 83: