T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73278

l) Favorecer la creación de equipamientos hoteleros y turísticos y oferta de servicios
para rebajar la estacionalidad de la demanda.
m) Introducción de consideraciones de carácter paisajístico.
n) Mitigación y adaptación al cambio climático.
No obstante, para la zona 2, se podrán exceptuar las directrices relacionadas con los
objetivos b), d), e), f), g), k) y l).»
Para los recurrentes, el contenido del plan previsto en este precepto «carece de todo
sentido», pues por un lado el art. 50 permite ciertos cultivos en la zona 1 y por otro este
art. 15 ordena la conversión de usos agrícolas en otros de carácter sostenible, forestal o
turístico. Exige además «elevadísimas inversiones» que carecen igualmente de sentido
si en un plazo de tres años deben suprimirse usos agrícolas. Afirma además que de
conformidad con los informes periciales que adjunta existían «alternativas más
moderadas» para evitar la aportación de nutrientes al Mar Menor, como «imponer
correctas prácticas agrícolas» que ajusten el uso de fertilizantes a las necesidades de los
cultivos de modo que no se produzcan sobrantes que viertan sobre el Mar Menor.
(iii) Cuestionan a continuación la preferencia de los cultivos de secano sobre todos
los demás y en particular sobre los de regadío establecida en el art. 27, en los siguientes
términos:
«Artículo 27. Sistemas de cultivos.
1. Con la finalidad de reducir el impacto causado por los nutrientes de origen
agrario y su potencial afección, directa o indirecta, a los espacios protegidos existentes
en el Mar Menor y su entorno, se promoverá la progresiva transformación de la actividad
agrícola de la cuenca del Mar Menor de acuerdo a criterios técnicos (tipología de suelo,
disponibilidad y calidad del agua, pendiente del terreno, niveles piezométricos), con la
finalidad de implantar una agricultura sostenible:
a) Cultivos de secano.
b) Adopción de sistemas de cultivo en superficie confinada con recirculación de
nutrientes.
c) Agricultura sostenible, y de precisión.
2. Para acelerar este cambio en el modelo productivo de la cuenca, el órgano
competente habilitará ayudas dirigidas, especialmente, a apostar por la agricultura
sostenible, y de precisión, definidas estas últimas, en el artículo 50.1 de la ley.»
Según el escrito de interposición, esta preferencia es contraria a la planificación
estatal que prevé recursos hídricos para los regadíos del Campo de Cartagena. Además,
«no tiene en cuenta […] el importante papel que el regadío tiene como sumidero de
CO2» y por tanto como herramienta de lucha contra el cambio climático, ni la «mayor
potencialidad de transferencia de nutrientes, sedimentos y residuos» de los cultivos de
secano. La priorización de cultivos establecida «no encuentra» además «justificación
técnica», debiéndose optar e su lugar por las «correctas prácticas agrícolas» para cada
tipo de cultivo. Por último, no toma en cuenta que la transición del regadío al secano
conlleva graves impactos socioeconómicos sin que ofrezca garantías de éxito en su
finalidad de protección medioambiental. Todo ello, apreciado en los informes periciales
que se adjuntan, supone vulnerar el contenido esencial del derecho de propiedad y de la
libertad de empresa.

cve: BOE-A-2021-10025
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Núm. 142