T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73277

b) Una vez efectuada la anterior exposición general, el escrito desciende a
continuación a justificar la inconstitucionalidad de cada uno de los preceptos recurridos,
afirmando con carácter general que la Ley 3/2020 «rompe absolutamente el equilibrio
entre desarrollo social y económico y protección del medio ambiente» convirtiendo en
«imposible» la actividad económica que es la agricultura en las zonas afectadas, sin dar
además alternativa alguna a los perjudicados.
(i) Comienza con la delimitación del ámbito de aplicación de la ley efectuada en el
art. 2.2 y en el anexo I. Según el citado art. 2.2:
«A efectos de la aplicación de las medidas previstas en los artículos 17, 20 y 24, el
capítulo V, la sección 1 del capítulo VI, la disposición adicional segunda y las
disposiciones transitorias tercera y cuarta, se diferencian dos zonas, zona 1 y zona 2,
cuya delimitación se lleva a cabo en el anexo I.»
Y el anexo I contiene un plano que delimita las mencionadas zonas 1 y 2.
El recurso califica de «arbitraria» la delimitación de la zona 1 efectuada en el
precepto y anexo impugnados, pues a pesar de que el preámbulo justifica su delimitación
por su «cercanía con el Mar Menor», lo cierto es que tal y como luego es delimitado la
anchura y distancia al Mar Menor de esta zona varían extraordinariamente. Se vulnera
con ello el art. 9.3 de la Constitución.
(ii) Impugnan a continuación el art. 15, que regula el plan de ordenación territorial
de la cuenca vertiente del Mar Menor en los siguientes términos:
«Artículo 15.

Plan de ordenación territorial de la cuenca vertiente del Mar Menor.

a) Adaptación de los usos agrícolas a usos de carácter sostenible, forestal y
turístico, y control de la densidad ganadera.
b) Establecimiento de un corredor ecológico alrededor del Mar Menor con objeto de
actuar de filtro natural ecosostenible, y de función retenedora de agua en caso de
episodios de precipitación de carácter intenso, atendiendo al mantenimiento de la
conectividad ecológica del Mar Menor y su entorno, identificando terrenos forestales o
con presencia de hábitats naturales, así como aquellos espacios que deban recuperar
esa funcionalidad incorporando la red de vías pecuarias. Además se revisará la
idoneidad actual de los suelos sin desarrollar y sus condiciones de inundabilidad.
c) Actuaciones estratégicas y estructurantes, para cumplir el objetivo de protección
del Mar Menor.
d) Regular la densidad urbanística de los usos residenciales en el entorno del Mar
Menor.
e) Impedir la conurbación del anillo lagunar evitando la urbanización de los
intersticios, los cuales se dedicarán a espacios de carácter ecológico o forestal.
f) Mejorar la calidad urbana en las áreas construidas recualificando los espacios
turísticos.
g) Regulación de usos del suelo para su compatibilidad.
h) Protección de suelos por sus valores específicos.
i) Regulación de usos en suelos con protecciones especiales.
j) Restricción cautelar de usos en suelos que presenten riesgos.
k) Racionalizar la accesibilidad y movilidad.

cve: BOE-A-2021-10025
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1. En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, se deberá aprobar
con carácter definitivo el plan de ordenación territorial de la cuenca vertiente del Mar
Menor, de acuerdo con las disposiciones del título II de la Ley 13/2015, de 30 de marzo,
de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
2. El ámbito territorial de este instrumento será la cuenca vertiente del Mar Menor
(zonas 1 y 2), tal como viene definida en el anexo I, así como La Manga del Mar Menor.
Los objetivos específicos de este plan, serán: