T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

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residuos urbanos, o la a deficiente gestión de las administraciones públicas en el
establecimiento y mantenimiento de las infraestructuras básicas para el control de
escorrentías, a los que debería apuntar igualmente la ley.
A partir de ahí, el escrito de interposición se divide en dos partes bien diferenciadas,
una general y otra que desgrana precepto por precepto los motivos de
inconstitucionalidad de cada uno de ellos.
a) Comienza el escrito con un apartado general en el que «dada la cantidad de
preceptos impugnados y la necesidad de levantar la carga» alegatoria respecto de todos
ellos, «agrupa» «los distintos argumentos de inconstitucionalidad de los preceptos
[impugnados] para evitar reiteraciones». Se incluye en este apartado una exposición
general sobre los motivos de inconstitucionalidad aducidos, que son competenciales y
sustantivos. Por lo que respecta a los primeros, recuerda la doctrina constitucional
acerca de las competencias estatales de los núms. 1, 8, 13, 22 y 23 del art. 149.1 de la
Constitución. Resumidamente, le parece:
(i) Que la regulación de los deberes de los agricultores del Campo de Cartagena
establecidas en la ley constituye un deber básico para el ejercicio del derecho de
propiedad cuya regulación correspondería al Estado de acuerdo con el art. 149.1.1 CE.
Además, los preceptos impugnados, y a diferencia de lo resuelto en la STC 37/1987 (Ley
de reforma agraria de Andalucía) se sitúan en el ámbito civil, lo que hace que vulneren el
art. 149.1.8 CE.
(ii) La importancia de la agricultura para la economía nacional, avalada por un
informe que aporta y que cifra su contribución al producto interior bruto en el 10,6
por 100 y al empleo en un 14,2 por 100, justifica la aplicación del título del art. 149.1.13
CE y la necesaria planificación estatal de esta actividad económica. En concreto, ha de
considerarse básico el Decreto 693/1972, de 9 de marzo, por el que se declaran de alto
interés nacional las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
(IRYDA) en el Campo de Cartagena, a pesar de su carácter preconstitucional.
(iii) También es de competencia estatal la planificación hidrológica, ex art. 149.1.22
CE, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (cita la STC 36/2013), como
instrumento de integración y coordinación de políticas sectoriales de distintas
administraciones. A tal efecto, el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del
Segura (anexo X del Real Decreto 1/2016) prevé asignaciones hasta 2021 de usos de
agua para regadío para la zona afectada por la ley recurrida (Campo de Cartagena).
Finalmente, el art. 132.2 CE prevé la titularidad estatal del dominio público marítimoterrestre, en que se integra el Mar Menor, y aunque no sea un título competencial
(STC 149/1991), del mencionado precepto deriva la obligación del Estado de preservar
sus características propias y equilibrios naturales en esa zona. En ejercicio de estas
competencias el Estado ha reiterado el carácter básico y la importancia para la economía
nacional de la agricultura del Campo de Cartagena.
(iv) Finalmente, y aun dentro de esta primera parte, el recurso argumenta que la ley
vulnera los derechos a la propiedad (art. 33 CE) y libre empresa (art. 38 CE), así como el
artículo 1 del Protocolo núm. 1 al Convenio europeo para la protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales (CEDH), que puede incluir las «legítimas
expectativas» contra «injerencias arbitrarias» de los poderes públicos, de acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cita. La necesidad de
previsión legal, finalidad legítima y justo equilibrio entre las exigencias del interés general
y la salvaguarda del derecho a la propiedad que exige la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos coinciden con los límites que la Constitución impone
para las restricciones de cualquier derecho constitucional: que son el respeto al
contenido esencial del art. 53.1 CE y sobre todo el principio de proporcionalidad, con sus
tres juicios característicos y sucesivos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en
sentido estricto (cita las SSTC 66/1995 y 14/2003). Unos requisitos que no cumplen las
limitaciones a la actividad agrícola que la ley contiene.

cve: BOE-A-2021-10025
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Núm. 142