T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de junio de 2021

Sec. TC. Pág. 73302

Comoquiera que la premisa sobre la que descansa el motivo, a saber, la aplicación
del principio de proporcionalidad a las cargas, límites u obligaciones impuestas al
ejercicio de estos derechos de contenido patrimonial, es controvertida por la letrada del
Gobierno regional en defensa de los preceptos impugnados, y de la solución a esta
cuestión dependerá el canon de constitucionalidad aplicable, es necesario detenerse
preliminarmente en ella.
Los recurrentes se refieren al test o juicio de proporcionalidad tal como fue aplicado
por primera vez en la STC 66/1995, de 8 de mayo, FJ 5, que citan expresamente, y
también en la STC 14/2003, de 28 de enero, FJ 9, a la que igualmente aluden. Según
estas sentencias –y otras muchas de este tribunal– el juicio de proporcionalidad se
compone de tres pasos sucesivos dirigidos a comprobar:
«[S]i la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de
idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más
moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y,
finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios
o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto
(juicio de proporcionalidad en sentido estricto).»
Se trata de dos sentencias dictadas en recursos de amparo, aunque el principio de
proporcionalidad ha sido también aplicado en procesos de control de constitucionalidad
de las leyes (entre las más recientes, STC 172/2020, de 19 de noviembre, FJ 4, para los
registros corporales regulados en la Ley Orgánica de protección de la seguridad
ciudadana, o STC 99/2019, de 18 de julio, FJ 6, sobre la ley que no permitía el cambio
de nombre y sexo de menores transexuales en el Registro Civil). Sin embargo, como
recuerda la primera sentencia citada, se trata de un principio que es «en el ámbito de los
derechos fundamentales en el que normalmente y de forma muy particular resulta
aplicable» (STC 172/2020, FJ 4, con cita de la STC 215/2016, de 15 de diciembre, FJ 8,
que rechazó su aplicación).
Por el contrario, cuando de se trata de acomodar la explotación económica de bienes
o empresas a intereses colectivos, este tribunal ha reconocido al legislador un amplio
margen de apreciación sobre la necesidad, los objetivos y las consecuencias de sus
disposiciones. En concreto, en la STC 16/2018, de 22 de febrero, sobre la Ley foral de
vivienda, los recurrentes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la
delimitación de la función social de la vivienda efectuada por el legislador autonómico en
aplicación del principio de proporcionalidad, a lo cual respondió este tribunal,
expresamente, que:
«[A] diferencia de lo sostenido en la demanda, este tribunal aprecia que el legislador
del derecho de propiedad, aparte del necesario respeto a su contenido esencial que
predica el artículo 53.1 CE de ‘los derechos y libertades reconocidos en el capítulo
segundo del presente título’, no encuentra otro límite que el de no sobrepasar el
‘equilibrio justo’ o ‘relación razonable entre los medios empleados y la finalidad
pretendida’ (por todas, asunto James y otros c. Reino Unido, 21 de febrero de 1986,
§ 50), teniendo en cuenta que en las decisiones de índole social y económica se
reconoce al legislador un amplio margen de apreciación sobre la necesidad, los fines y
las consecuencias de sus disposiciones (inter alia, asuntos James y otros c. Reino
Unido, 21 de febrero de 1986, § 46; ex Rey de Grecia y otros c. Grecia, 23 de noviembre
de 2000, § 87; Broniowski c. Polonia, 22 de junio de 2004, § 149)» (STC 16/2018, FJ 17,
jurisprudencia reiterada en la STC 32/2018, de 12 de abril, sobre la Ley de vivienda de
Andalucía).
De la misma manera cuando se trata de controlar la constitucionalidad de las leyes
desde la perspectiva de la libertad de constitucionalmente garantizada, este tribunal ha

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Núm. 142