T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-10025)
Pleno. Sentencia 112/2021, de 13 de mayo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, Derecho civil, ordenación general de la economía; principio de seguridad jurídica, derecho de propiedad y libertad de empresa: constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos que limitan la explotación agrícola del suelo ubicado en el ámbito territorial de aplicación de la ley.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Martes 15 de junio de 2021

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«la capacidad técnica, la efectividad y la adecuación de algunas medidas» del citado
Decreto-ley «en el ámbito la hidrología superficial, el drenaje agrícola y el riego». El
tercero, encargado por la Asociación empresarial para la protección de las plantas, es de
una conocida empresa consultora y se titula «El futuro del sector agrícola. Claves para
construir un sector sostenible económica, social y medioambientalmente». En varios de
los motivos, los recurrentes extractan parte de esos informes a fin de acreditar la falta de
sentido, de eficacia, la incoherencia o la ausencia de justificación técnica de las normas
en cada caso impugnadas, o la existencia de alternativas más eficaces para la
protección medioambiental y menos lesivas para las legítimas expectativas e intereses
económicos de los propietarios y empresarios agrícolas de la zona afectada.
El Gobierno de la Región de Murcia interesa la desestimación del recurso por las
razones que han quedado detalladas en el apartado de los antecedentes. Sin perjuicio
de alegar sobre la insuficiencia de los motivos competenciales de orden general para
concluir la inconstitucionalidad de la ley, y sobre los concretos motivos aducidos contra
cada precepto, discrepa sobre dos aspectos primordiales del recurso: (i) que los informes
técnicos que los recurrentes acompañan a su recurso y en que basan sus motivos
sustantivos solamente ponen de manifiesto la disconformidad de los recurrentes con la
opción política del legislador, sin que ello pueda ser causa de inconstitucionalidad de la
ley por respeto al pluralismo político (art. 1.1 CE) y al margen de apreciación de que
debe disponer el legislador en el ejercicio de su competencia legislativa; y (ii) que el test
de proporcionalidad en cuya aplicación descansan los motivos sustantivos no es
aplicable a la regulación y delimitación del derecho de propiedad o libre empresa sino
que la doctrina constitucional aplica el canon de la razonabilidad o equilibrio justo (cita
las SSTC 111/2017, FJ 4; 16/2018, FJ 17, y 32/2018, FJ 7).
Contenido de la ley impugnada.

La ley impugnada trae causa del Decreto-ley del Gobierno de la Región de
Murcia 2/2019, de 26 de diciembre, de protección integral del Mar Menor, convalidado
por la Asamblea Regional por resolución de 10 de enero de 2020. En esa misma sesión,
la Asamblea acordó igualmente tramitar el decreto-ley convalidado como ley, conforme
autoriza el art. 30.3 EARM (equivalente al art. 86.3 CE), siendo la ley formal resultante
de esta tramitación la ley objeto de recurso.
El preámbulo de la ley comienza describiendo el «mal estado general» del Mar
Menor y su elevado valor ambiental, que viene reconocido por la declaración de varias
figuras de protección en la zona, que cita (apartado I, párrafo cuarto). En torno al Mar
Menor, señala el preámbulo, existe un parque regional, dos paisajes protegidos, varias
zonas de especial protección para las aves y zonas especiales de conservación, y ha
sido además declarado humedal de importancia internacional y está asimismo incluido
en la zona especialmente protegida de importancia para el Mediterráneo. Expone a
continuación las causas que han conducido al deterioro ambiental de la zona, con
referencia al informe integral sobre el estado ecológico del Mar Menor elaborado por el
Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor dependiente de la Consejería de
Agua, Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno regional, con fecha 13 de febrero
de 2017 (apartado II). Cita como causas de ese deterioro la urbanización, la presión
turística, la explotación minera y agrícola de la zona y la entrada de contaminantes en su
cuenca que han alterado su ecosistema; y proclama la urgencia de adoptar medidas
normativas para su defensa y restauración invocando expresamente el art. 45 CE
(preámbulo, apartado III, párrafo primero) y de hacerlo «desde un enfoque integral», a
diferencia de las dos leyes regionales anteriores de protección del Mar Menor, la primera
de las cuales, la Ley 3/1987, de protección y armonización de los usos del Mar Menor, ya
destacaba en su exposición de motivos que el entorno del Mar Menor «es de las zonas
más necesitadas de protección debido al proceso de transformación de las estructuras
socioeconómicas y del modelo de desarrollo al que se ha visto sometido en las últimas
décadas; los impactos, modificaciones y degradaciones del medio físico-natural que han
comportado tales transformaciones; la intensidad y diversidad de explotación de los

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